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Definición
La tutela es la responsabilidad
de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen capacidad
para cuidarse a sí mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre
ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar los bienes
de quienes por ser pródigos o ebrios habituales no pueden administrarlos.
Personas sujetas a tutela
- Menores de edad no emancipados legalmente.
Se entiende por menor de edad, todo ser humano desde su nacimiento
hasta los 18 años de edad.
- Locos o dementes aunque tengan intervalos lúcidos,
y los sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente
por cualquier medio.
- Pródigos declarados tales mediante sentencia.
El pródigo es el que gasta o disipa sus bienes sin medida ni
razón.
- Ebrios habituales declarados tales mediante
sentencia
El ebrio habitual es el que hace uso de bebidas embriagantes al punto
de que pierde la capacidad para administrar sanamente sus bienes.
- Drogodependientes declarados tales mediante
sentencia.
Nombramiento de tutor
Para el nombramiento de tutor se tiene que acudir ante un Juez Superior
y debe participar en el procedimiento un Procurador de Familia o un
Fiscal. El Tribunal solo nombrará tutor después de considerar
toda la prueba y los mejores intereses de la persona que habrá
de someterse a tutela. A los fines de determinar quién debe ser
el tutor, se toma en consideración lo siguiente:
1. En el caso de menores de edad no emancipados
- Si el padre o la madre ha seleccionado un
tutor por testamento. El tutor tiene que aceptar y ser considerado
un buen candidato por el Tribunal.
- Si no hay tutor testamentario, el Tribunal
considerará a cualquiera de los abuelos o de los hermanos
de los menores, tomando siempre en consideración el mejor
bienestar de éstos.
- En el caso de huérfanos abandonados,
o incapacitados, el Tribunal puede otorgar la tutela a una institución
destinada al cuido de éstos.
2. En el caso de personas declaradas por el
Tribunal locos o dementes, sordomudos que no puedan entender o comunicarse,
pródigos, ebrios habituales o drogodependientes y, como tales,
incapaces de administrar sus bienes.
a. La tutela puede corresponder a:
- el cónyuge
- el padre o la madre
- cualquiera de los hijos o de las hijas
- cualquiera de los abuelos o de las abuelas
- cualquiera de los hermanos o de las hermanas
b. En algunos de los casos anteriores el Tribunal
puede disponer que el incapaz sea internado o que reciba tratamiento
en forma ambulatoria en su institución pública o privada
que pueda proveer para su rehabilitación
3. Cuando no haya tutor por testamento o no
esté disponible ninguna de las personas a quien puede corresponder
la tutela por ley, o cuando la persona a quien correspondería
la tutela no reúna las cualidades necesarias, el Tribunal puede
nombrar como tutor a una persona particular de reconocida honradez
que esté dispuesta a aceptar el cargo.
4. Si se trata de personas que reciban ayuda
del Departamento de la Familia o beneficios de la Administración
Federal de Veteranos y se demuestra que no están capacitados
para administrar sus bienes, el Tribunal puede nombrarles un tutor
especial.
Fianza
Por regla general, excepto que se le haya relevado de dicha obligación
en el caso de la tutela testamentaria o que así lo disponga la
ley como excepción, los tutores deben prestar una fianza para
garantizar la buena administración de los bienes de la persona
tutelada. El tutor es responsable de los daños que cause por
el incumplimiento de los deberes.
Registro de Tutelas
Para que un tutor pueda comenzar a ejercer la tutela, su nombramiento
tiene que inscribirse en un Registro de Tutelas que está bajo
el cuidado del Secretario del Tribunal.
Deberes del Tutor
- Representar al tutelado.
- Alimentar y educar al tutelado.
- Procurar que el tutelado adquiera o recobre su capacidad.
- Hacer inventario de todos los bienes del tutelado.
- Solicitar autoridad judicial para todo lo que requiere
el Código Civil que así se haga.
- Administrar los intereses del tutelado como un buen
padre de familia.
- Dar cuenta de su administración
al concluir la tutela.
Prohibiciones al Tutor
El tutor no puede:
- Donar o renunciar cosas o derechos del tutelado.
- Cobrar los créditos que le correspondan sin
previa autorización del Tribunal.
- Comprar los bienes del tutelado.
Fin de la Tutela
La tutela concluye:
- Cuando el menor de edad alcance los 18 años
de edad.
- Cuando el menor de edad se emancipe legalmente.
- Cuando el tutelado sea adoptado.
- Cuando cese la causa que motivó la tutela.
- También por que el tutor
sea removido por el Tribunal por no cumplir bien con los deberes del
cargo.
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