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Toda persona puede ser citada en
algún momento para que comparezca ante el Tribunal como testigo,
sea el caso civil o criminal. También puede ser citada para que
comparezca al Tribunal con determinados documentos u objetos o para
que comparezca a algún lugar fuera del Tribunal para ser interrogada
en una deposición. La deposición es un interrogatorio
oral a testigos o partes que puede ser ordenada por el Tribunal a requerimiento
de parte y que se puede celebrar en cualquier lugar conveniente para
ello.
1. Citación
La citación es un documento oficial firmado por un Juez o Jueza
o por el Secretario o la Secretaria de un Tribunal, mediante el cual
se le ordena una persona comparecer en la fecha y hora señalada,
a los fines de prestar testimonio o de presentar algún objeto
o documento. La citación la puede diligenciar cualquier persona
privada, un alguacil del sistema judicial o un funcionario del orden
público. Basta con que se le muestre a la persona a quien va
dirigido el orginal de la citación y que se le entregue una copia,
o que se le envíe por correo a la dirección de su última
residencia con acuse de recibo.
2. Cumplimiento
La persona así citada debe comparecer al lugar que se le indique
en la fecha y hora señalada. Si no lo hace, puede estar sujeta
a que se ordene su arresto de inmediato y a ser castigada por desacato
al Tribunal, es decir, por incumplir una orden de éste. Ello
puede implicar cárcel o multa, o ambas penas. Si la persona citada
como testigo no compareciere por alguna razón o por desconocimiento,
debe comparecer al Tribunal correspondiente a la brevedad posible y
ofrecer las justificaciones que pueda tener. De saber el testigo que
no podrá comparecer, deberá notificarlo previamente de
modo tal que el tribunal pueda hacer los ajustes que se requieran.
3. Perjurio
La persona citada como testigo presta su testimonio bajo juramento o
afirmación de decir la verdad. Si se comprobase que lo dicho
por la persona testigo no es cierto y que ésta es consciente
de ello, la persona puede estar sujeta a que se le castigue por perjurio,
es decir, por ofrecer testimonio falso a sabiendas de su falsedad. Este
delito es grave y puede acarrear una pena de hasta quince años
de cárcel, dependiendo de las circunstancias.
4. Honorarios
En lo que respecta a los honorarios que perciben las personas que comparecen
como testigos al Tribunal, hay que diferenciar entre los casos criminales
y civiles.
a. Casos Criminales
Como es el Estado el que promueve las acciones criminales contra ciudadanos
y ciudadanas que se presumen inocentes, el Estado es responsable de
sufragar los costos de la comparecencia de testigos. A éstos
se les paga millaje y una cantidad fija por comparecencia.
Se les pagarán dietas a razón
de tres dólares por comparecencia y millaje a razón
de diez centavos por milla recorrida en cada viaje de ida y vuelta
al tribunal, siempre que la distancia total recorrida exceda de tres
millas o, en su defecto, se le reembolsarán los gastos de pasaje
por la vía ordinaria de transportación.
El testigo deberá solicitar al personal
de sala que le entreguen el certificado de comparecencia, el cual
debe llevar a la División de Cuentas. La División de
Cuentas le enviará, posteriormente por correo, el cheque correspondiente.
Los testigos que son empleados públicos
no reciben compensación por comparecencia; solamente se les
paga por concepto de millaje recorrido. En estos casos se les entrega
un certificado de comparecencia para que lo entreguen a sus patronos
y no se les descuente el tiempo utilizado como testigos.
b. Casos Civiles
Los testigos en casos civiles comparecen a solicitud de las partes,
por lo que el Estado no está obligado a pagar por su comparecencia.
La reglamentación pertinente dispone una cantidad de dinero
mínima que las partes deben consignar en el Tribunal para el
pago de dietas y millaje:
El pago de cualquier honorario queda al arbitrio
de las partes, sin que el Tribunal intervenga al respecto. No obstante,
si se trata de funcionarios o empleados públicos del E.L.A.,
la ley prohíbe que se les paguen honorarios.
5. Delitos
A los fines de proteger a los testigos y la integridad de su testimonio
existen varios delitos que castigan determinadas actuaciones, a saber:
- Amenazar a un testigo con causarle daño
físico a él, o a su familia, o a sus propiedades, con
el propósito de que dicho testigo no ofrezca su testimonio.
Constituye delito grave.
- Realizar algún fraude o engaño
con el propósito de afectar el testimonio de un testigo.
- Impedir o persuadir a un testigo, o a una persona
que podría ser testigo, para que no asista a juicio o no ofrezca
su testimonio.
Si un testigo o cualquier otra persona sabe de alguna persona que esté
incurriendo en estas conductas prohibidas, puede presentar una denuncia
ante la Policía o puede comunicarse con el fiscal para que éste
le ofrezca orientación sobre el particular.
6. Protección de Testigos
En lo que respecta a los casos criminales, el Estado promueve la protección
y asistencia a testigos para que estos puedan participar en los procesos
criminales libres de intimidación. El Negociado de Investigaciones
Especiales del Departamento de Justicia dispone de una División
para la Protección de Víctimas y Testigos, la cual ofrece
una serie de protecciones.
Dirección física:
Departamento de Justicia
División para la Protección de
Víctimas y Testigos
Carretera Número 28
Barrio Juan Sánchez
Km. 1.1 Sector Buchanan
Bayamón, Puerto Rico
Tel. 787-785-7676
Por otro lado, el Tribunal debe
proteger también al testigo contra preguntas impertinentes, impropias
o insultantes, y contra toda conducta de hostigamiento, abusos, áspera
u ofensiva. Cualquier testigo puede reclamar de un juez o de una jueza
dicha protección. Un testigo puede presentar también una
queja contra cualquier abogado, abogada, juez, jueza o fiscal que no
lo trate o que permita que no se le trate con el debido respeto y consideración.
Véase la sección titulada Quejas.
7. Derechos de los testigos
La Carta de Derechos de Víctimas y Testigos, establecida por
ley, enumera una serie de derechos importantes que toda persona debe
saber. Véase Carta de Derechos de
Víctimas y Testigos.
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