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La carta de Derechos de la Constitución
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que toda persona imputada
de delito grave tiene derecho a que su juicio se ventile ante un jurado
imparcial compuesto por doce vecinos del lugar. Estos pueden rendir
un veredicto de culpabilidad cuando nueve o más se ponen de acuerdo.
El jurado es un mecanismo mediante el cual todo ciudadano puede compartir
con los tribunales la misión de impartir justicia en el ámbito
criminal. Se trata de una responsabilidad cívica que todo aquél
llamado a servir debe cumplir.
Si una persona ha sido citada por
el Tribunal como posible jurado: ¿Qué derechos y responsabilidades
tiene? ¿Qué necesita saber?
1.Función:
En los casos que se ven ante jurado, a éste le corresponde decidir
sobre los hechos, y, al final, aplicar el derecho, según las
instrucciones que le dé el Tribunal, a los fines de rendir un
veredicto de culpabilidad o de no culpabilidad justo e imparcial. Para
ello los jurados tienen que escuchar con atención las declaraciones
de los testigos, examinar la prueba admitida por el Tribunal, evaluar
el caso objetiva e imparcialmente y seguir las instrucciones que sobre
el derecho aplicable les dé el Juez o la Jueza.
2. Comparecencia al tribunal:
El ciudadano o la ciudadana debe comparecer al tribunal en la fecha
para la cual haya sido citado. De no hacerlo y no tener una justificación
válida para su ausencia, podría estar sujeto a un desacato.
Desacato es el delito que se comete cuando se incumple una orden del
tribunal.
3. Cuestionario para jurados:
Con la citación al tribunal se le envía un formulario
titulado Cuestionario para jurados. Usted debe llenar dicho cuestionario
y entregarlo en el tribunal el día de su comparecencia. En él
se le solicita información importante para que el tribunal examine
su caso particular.
Al dorso de dicho cuestionario
se incluye una declaración jurada que usted debe llevar ante
un abogado si desea que se le exima o se le excuse de servir como jurado.
Véanse las secciones tituladas Exenciones y Excusas.
Al llenar el cuestionario o la
declaración jurada usted debe asegurarse de decir la verdad.
Recuerde que mentir al tribunal o mentir en una declaración jurada
está sujeto a una acusación criminal por perjurio.
4. Requisitos para ser jurado
En el cuestionario se le solicita información para determinar
si usted cumple con los requisitos para ser jurado. Estos son:
- Ser ciudadano de Estados Unidos y del Estado
Libre Asociado.
- Tener dieciocho años de edad cumplidos.
- Haber residido en Puerto Rico por un año,
y por noventa días en el distrito donde va a servir como jurado,
antes de elegírsele y de inscribir su nombre en la lista de
jurados.
- Hallarse en posesión de sus facultades
mentales y físicas.
- Saber leer y escribir español.
- No haber sido convicto de delito grave o de
cualquier otro delito que implique depravación moral.
- No haber sido designado para actuar como jurado
en un panel regular en cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia
o no haber servido como tal en el año natural inmediatamente
anterior.
El Tribunal debe relevar del servicio de jurado a todo ciudadano y
a toda ciudadana que no cumpla con dichos requisitos.
5. Exenciones del servicio
La ley dispone que las personas que ejercen determinadas funciones u
ocupan determinados cargos están exentas de servir como jurados.
Estas son:
- Todo funcionario o empleado judicial, civil, naval
o militar de los Estados Unidos o del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico o de sus agencias o instrumentalidades.
- Todo funcionario o empleado de los gobiernos municipales
de Puerto Rico.
- Todo abogado, o el oficial jurídico, secretario
o taquígrafo de un abogado.
- Todo sacerdote, ministro del Evangelio y rabino hebreo,
debidamente ordenado y consagrado a su culto o religión.
- Todo rector, director, presidente, decano, catedrático,
profesor, maestro, instructor o estudiante de universidad, colegio,
academia, instituto o escuela de enseñanza y todas las demás
personas empleadas por dichos establecimientos docentes.
- Todo médico, cirujano, cirujano menor, enfermero,
enfermero auxiliar, podiatra, cirujano dentista, veterinario, quiropedista
y optómetra graduado y debidamente autorizado para el ejercicio
de su profesión y que se encuentre en el ejercicio de la misma.
- Todo farmacéutico, boticario o asistentes
de farmacia que se dedique al despacho de medicinas.
- Todo director, empleado, guardián o asistente
técnico o administrativo de un hospital, asilo, clínica
u otro establecimiento de salud, beneficencia y atención médica.
- Todo tecnólogo médico, microscopista,
o individuo que se dedique legalmente a las técnicas analíticas
para el diagnóstico, tratamiento o control de las enfermedades,
su ayudante o asistente y todo otro personal de laboratorios que se
dedique al mismo fin, todo jefe, director o empleado de cualquier
banco de sangre, de ojos o de cualquier parte del cuerpo humano.
- Todo director de pompas fúnebres o embalsamador
debidamente autorizado.
- Todo empleado o asistente de la penitenciaría
estatal o de las cárceles.
- Todo capitán o empleado de abordo o guardián
de una embarcación, de carga o pasaje, navegando en las aguas
de Puerto Rico; todo tripulante o guardián de una embarcación
dedicada habitualmente a la pesca para consumo público.
- Todo agente o empleado de compañías
de expresos o de compañías de navegación aéreas,
superintendente, operador o empleado de líneas telefónicas,
telegráficas, cablegráficas o radiotelefónicas
legalmente autorizadas para operar en Puerto Rico.
- Todo miembro activo de la Policía o de la
Guardia Nacional o instituto armado en Puerto Rico.
- Todo editor, director o subdirector, editorialista,
repórter, corrector de pruebas, tipógrafo, teletipógrafo,
linotipista y todo empleado indispensable para la redacción,
impresión, circulación y distribución de diarios,
revistas y publicaciones semanales o bisemanales.
- Todo conductor o ayudante de conductor de ómnibus
o empresa de transportación escolar.
- Todo ciudadano que preste servicio como jurado en
la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico durante
el término para el cual fue seleccionado.
- Todo pequeño comerciante que no tenga una
persona para atender su establecimiento mientras sirva como jurado.
No obstante, para que la exención
funcione, la persona tiene que reclamar el beneficio de ella. ¿Cómo
lo hace? En el formulario titulado Cuestionario para jurados que debe
llenar al ser citada el tribunal como posible jurado. Para ello debe
utilizar la declaración jurada al dorso, que debe firmar ante
un abogado o una abogada, apuntando allí la razón específica
por la cual solicita que se le exima del servicio.
Dicha declaración jurada
será sometida a un juez o a una jueza para que, tras entrevistar
a la persona, tome una determinación final al respecto.
6. Excusas
Usted puede solicitar del Tribunal que se le excuse de servir como jurado
utilizando también para ello la declaración jurada que
aparece al dorso del Cuestionario para jurados.
Debe asegurarse de ofrecer una
razón de peso. El Tribunal no puede dispensar o excusar a nadie
por motivos que sean triviales, ni por inconvenientes o molestias en
sus negocios, sino exclusivamente en caso de que su propiedad, o propiedad
bajo su custodia corra peligro de grave daño o ruina, o que el
estado de su salud o la enfermedad o muerte de algún miembro
de su familia le impida servir como jurado. El Tribunal debe dispensar
del servicio de jurado a toda mujer que así lo solicite por razón
de sus obligaciones en el hogar.
Siempre que ello sea posible, la
persona debe llevar consigo al Tribunal documentos y certificaciones
que demuestren su alegada justificación para solicitar que se
le excuse. Si se trata de problemas de salud, debe presentar la documentación
médica correspondiente.
El juez o la jueza entrevistará
a la persona respecto a las razones para su solicitud de excusa y tomará
la determinación final al respecto. Debe recordarse que, en vista
de que debe mediar una declaración jurada, de determinarse que
la persona ha ofrecido información falsa, ésta podría
estar sujeta a una acusación criminal por perjurio.
7. Jurados seleccionados
Si una persona ha sido seleccionada como jurado porque cumpla con todos
los requisitos y no tenga razones justificadas para ser eximida o excusada
del servicio, pasa entonces a formar parte de la lista de jurados regulares
del Tribunal para el año correspondiente. Esa persona puede ser
llamada a servir en un caso en cualquier momento en que surja la necesidad
de ello. No obstante, el hecho de que en efecto llegue a servir como
jurado en un caso determinado depende del resultado de un proceso de
cualificación de jurados que se da en cada caso particular. En
ese proceso, llamado "voir dire", el fiscal y el abogado de
defensa tienen la facultad de seleccionar de entre todos los candidatos
citados, tras un interrogatorio, las personas que van a actuar como
jurados en un determinado caso.
8. Término del servicio
El nombramiento de una persona como jurado regular del Tribunal se hace
por el término de un año. No obstante, ninguna persona
será obligada a prestar servicio como jurado por un término
mayor de un mes consecutivamente ni por un término mayor de tres
meses durante dicho año, salvo que al vencer el término
para el que haya sido llamada, sea miembro de un panel de jurado que
esté considerando el caso.
El Poder Judicial está revisando
el sistema del jurado para posibilitar un término de desempeño
mucho menor.
9. Personas empleadas
- Sector privado
Si la persona que debe servir como jurado está empleada en
el sector privado y el servicio implica que no puede asistir a su
trabajo, la ley la protege. El Artículo 249 Código Penal
de Puerto Rico y la Ley de Protección de los Derechos del Empleado,
Sección 152 del Título 29 de las Leyes de Puerto Rico
Anotadas disponen sus derechos. El patrono no puede despedir, suspender,
ni reducir el salario de la persona que sirve como jurado. De hacerlo
o tomar alguna represalia de cualquier naturaleza, el empleado puede
presentar una denuncia ante la Policía o ante el Departamento
del Trabajo.
En el sector privado no existe una licencia
de jurado, por lo que las personas empleadas en dicho sector que sirven
como tales sólo tienen las opciones de cargar los días
que ocupen para ello a sus vacaciones regulares o dejar de cobrar
su sueldo por esos días, recibiendo como cualquier otro jurado
los honorarios que debe pagar el tribunal.
- Sector público
Aunque los servidores públicos están exentos de servir
como jurados, si se diera el caso porque no se reclame la exención,
existe licencia de jurado. Esto que implica que a la persona se le
excusa con paga para que pueda servir como jurado, sin que ello se
le cargue a la licencia por vacaciones regulares. Sin embargo, el
Poder Judicial no ha dispuesto para el pago de honorarios por comparecencia
a los empleados del sector público que puedan servir como jurados.
10. Dietas
A los jurados se les ofrecen alimentos y meriendas a cargo del Tribunal.
Los jurados tendrán derecho a recibir honorarios a razón
de $6.00 por comparecencia y millaje a razón de 10¢ por
milla recorrida en cada viaje de ida y vuelta al tribunal.
11. Orientación
A toda persona seleccionada para formar parte de la lista de jurados
regulares, el Tribunal le ofrece una orientación general inicial
sobre sus funciones como tal. Existe, además, un folleto titulado
Manual de jurado que se le entrega durante dicha orientación.
Cuando un jurado es llamado a servir
en un caso determinado, el juez o la jueza le ofrece también
una orientación sobre los procedimientos en los que va a participar
y sobre sus funciones. Durante el juicio, el juez o la jueza va ofreciendo
al panel de jurados las instrucciones que considere pertinentes y al
final, antes de que el panel de jurados se reúna en privado para
deliberar, le ofrece instrucciones adicionales para que éste
pueda rendir un veredicto de conformidad con la ley.
12. Secuestro de jurado
En ciertos casos, por su naturaleza y por las circunstancias que puedan
mediar, el Tribunal puede determinar que el panel de jurados debe ser
secuestrado, es decir, aislado durante todo el proceso. Para ello se
hacen arreglos para que los jurados pernocten en algún hotel
por el tiempo que sea necesario bajo la custodia de los alguaciles del
sistema, con instrucciones específicas en cuanto a comunicaciones
con otras personas, lectura de periódicos y revistas, programas
de radio y televisión que pueden atender, etc. Ello es así
porque los miembros del panel de jurados no deben entrar en contacto
con ninguna información sobre el caso que no sea la que obtienen
en las vistas en el Tribunal.
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