Rama Judicial de Puerto Rico
Jurado

 

La carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que toda persona imputada de delito grave tiene derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del lugar. Estos pueden rendir un veredicto de culpabilidad cuando nueve o más se ponen de acuerdo. El jurado es un mecanismo mediante el cual todo ciudadano puede compartir con los tribunales la misión de impartir justicia en el ámbito criminal. Se trata de una responsabilidad cívica que todo aquél llamado a servir debe cumplir.

Si una persona ha sido citada por el Tribunal como posible jurado: ¿Qué derechos y responsabilidades tiene? ¿Qué necesita saber?


1.Función:
En los casos que se ven ante jurado, a éste le corresponde decidir sobre los hechos, y, al final, aplicar el derecho, según las instrucciones que le dé el Tribunal, a los fines de rendir un veredicto de culpabilidad o de no culpabilidad justo e imparcial. Para ello los jurados tienen que escuchar con atención las declaraciones de los testigos, examinar la prueba admitida por el Tribunal, evaluar el caso objetiva e imparcialmente y seguir las instrucciones que sobre el derecho aplicable les dé el Juez o la Jueza.

2. Comparecencia al tribunal:
El ciudadano o la ciudadana debe comparecer al tribunal en la fecha para la cual haya sido citado. De no hacerlo y no tener una justificación válida para su ausencia, podría estar sujeto a un desacato. Desacato es el delito que se comete cuando se incumple una orden del tribunal.


3. Cuestionario para jurados:
Con la citación al tribunal se le envía un formulario titulado Cuestionario para jurados. Usted debe llenar dicho cuestionario y entregarlo en el tribunal el día de su comparecencia. En él se le solicita información importante para que el tribunal examine su caso particular.

Al dorso de dicho cuestionario se incluye una declaración jurada que usted debe llevar ante un abogado si desea que se le exima o se le excuse de servir como jurado. Véanse las secciones tituladas Exenciones y Excusas.

Al llenar el cuestionario o la declaración jurada usted debe asegurarse de decir la verdad. Recuerde que mentir al tribunal o mentir en una declaración jurada está sujeto a una acusación criminal por perjurio.


4. Requisitos para ser jurado
En el cuestionario se le solicita información para determinar si usted cumple con los requisitos para ser jurado. Estos son:

  • Ser ciudadano de Estados Unidos y del Estado Libre Asociado.
  • Tener dieciocho años de edad cumplidos.
  • Haber residido en Puerto Rico por un año, y por noventa días en el distrito donde va a servir como jurado, antes de elegírsele y de inscribir su nombre en la lista de jurados.
  • Hallarse en posesión de sus facultades mentales y físicas.
  • Saber leer y escribir español.
  • No haber sido convicto de delito grave o de cualquier otro delito que implique depravación moral.
  • No haber sido designado para actuar como jurado en un panel regular en cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia o no haber servido como tal en el año natural inmediatamente anterior.
    El Tribunal debe relevar del servicio de jurado a todo ciudadano y a toda ciudadana que no cumpla con dichos requisitos.


5. Exenciones del servicio
La ley dispone que las personas que ejercen determinadas funciones u ocupan determinados cargos están exentas de servir como jurados. Estas son:

  • Todo funcionario o empleado judicial, civil, naval o militar de los Estados Unidos o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de sus agencias o instrumentalidades.
  • Todo funcionario o empleado de los gobiernos municipales de Puerto Rico.
  • Todo abogado, o el oficial jurídico, secretario o taquígrafo de un abogado.
  • Todo sacerdote, ministro del Evangelio y rabino hebreo, debidamente ordenado y consagrado a su culto o religión.
  • Todo rector, director, presidente, decano, catedrático, profesor, maestro, instructor o estudiante de universidad, colegio, academia, instituto o escuela de enseñanza y todas las demás personas empleadas por dichos establecimientos docentes.
  • Todo médico, cirujano, cirujano menor, enfermero, enfermero auxiliar, podiatra, cirujano dentista, veterinario, quiropedista y optómetra graduado y debidamente autorizado para el ejercicio de su profesión y que se encuentre en el ejercicio de la misma.
  • Todo farmacéutico, boticario o asistentes de farmacia que se dedique al despacho de medicinas.
  • Todo director, empleado, guardián o asistente técnico o administrativo de un hospital, asilo, clínica u otro establecimiento de salud, beneficencia y atención médica.
  • Todo tecnólogo médico, microscopista, o individuo que se dedique legalmente a las técnicas analíticas para el diagnóstico, tratamiento o control de las enfermedades, su ayudante o asistente y todo otro personal de laboratorios que se dedique al mismo fin, todo jefe, director o empleado de cualquier banco de sangre, de ojos o de cualquier parte del cuerpo humano.
  • Todo director de pompas fúnebres o embalsamador debidamente autorizado.
  • Todo empleado o asistente de la penitenciaría estatal o de las cárceles.
  • Todo capitán o empleado de abordo o guardián de una embarcación, de carga o pasaje, navegando en las aguas de Puerto Rico; todo tripulante o guardián de una embarcación dedicada habitualmente a la pesca para consumo público.
  • Todo agente o empleado de compañías de expresos o de compañías de navegación aéreas, superintendente, operador o empleado de líneas telefónicas, telegráficas, cablegráficas o radiotelefónicas legalmente autorizadas para operar en Puerto Rico.
  • Todo miembro activo de la Policía o de la Guardia Nacional o instituto armado en Puerto Rico.
  • Todo editor, director o subdirector, editorialista, repórter, corrector de pruebas, tipógrafo, teletipógrafo, linotipista y todo empleado indispensable para la redacción, impresión, circulación y distribución de diarios, revistas y publicaciones semanales o bisemanales.
  • Todo conductor o ayudante de conductor de ómnibus o empresa de transportación escolar.
  • Todo ciudadano que preste servicio como jurado en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico durante el término para el cual fue seleccionado.
  • Todo pequeño comerciante que no tenga una persona para atender su establecimiento mientras sirva como jurado.

No obstante, para que la exención funcione, la persona tiene que reclamar el beneficio de ella. ¿Cómo lo hace? En el formulario titulado Cuestionario para jurados que debe llenar al ser citada el tribunal como posible jurado. Para ello debe utilizar la declaración jurada al dorso, que debe firmar ante un abogado o una abogada, apuntando allí la razón específica por la cual solicita que se le exima del servicio.

Dicha declaración jurada será sometida a un juez o a una jueza para que, tras entrevistar a la persona, tome una determinación final al respecto.


6. Excusas
Usted puede solicitar del Tribunal que se le excuse de servir como jurado utilizando también para ello la declaración jurada que aparece al dorso del Cuestionario para jurados.

Debe asegurarse de ofrecer una razón de peso. El Tribunal no puede dispensar o excusar a nadie por motivos que sean triviales, ni por inconvenientes o molestias en sus negocios, sino exclusivamente en caso de que su propiedad, o propiedad bajo su custodia corra peligro de grave daño o ruina, o que el estado de su salud o la enfermedad o muerte de algún miembro de su familia le impida servir como jurado. El Tribunal debe dispensar del servicio de jurado a toda mujer que así lo solicite por razón de sus obligaciones en el hogar.

Siempre que ello sea posible, la persona debe llevar consigo al Tribunal documentos y certificaciones que demuestren su alegada justificación para solicitar que se le excuse. Si se trata de problemas de salud, debe presentar la documentación médica correspondiente.

El juez o la jueza entrevistará a la persona respecto a las razones para su solicitud de excusa y tomará la determinación final al respecto. Debe recordarse que, en vista de que debe mediar una declaración jurada, de determinarse que la persona ha ofrecido información falsa, ésta podría estar sujeta a una acusación criminal por perjurio.


7. Jurados seleccionados
Si una persona ha sido seleccionada como jurado porque cumpla con todos los requisitos y no tenga razones justificadas para ser eximida o excusada del servicio, pasa entonces a formar parte de la lista de jurados regulares del Tribunal para el año correspondiente. Esa persona puede ser llamada a servir en un caso en cualquier momento en que surja la necesidad de ello. No obstante, el hecho de que en efecto llegue a servir como jurado en un caso determinado depende del resultado de un proceso de cualificación de jurados que se da en cada caso particular. En ese proceso, llamado "voir dire", el fiscal y el abogado de defensa tienen la facultad de seleccionar de entre todos los candidatos citados, tras un interrogatorio, las personas que van a actuar como jurados en un determinado caso.


8. Término del servicio
El nombramiento de una persona como jurado regular del Tribunal se hace por el término de un año. No obstante, ninguna persona será obligada a prestar servicio como jurado por un término mayor de un mes consecutivamente ni por un término mayor de tres meses durante dicho año, salvo que al vencer el término para el que haya sido llamada, sea miembro de un panel de jurado que esté considerando el caso.

El Poder Judicial está revisando el sistema del jurado para posibilitar un término de desempeño mucho menor.


9. Personas empleadas

  • Sector privado
    Si la persona que debe servir como jurado está empleada en el sector privado y el servicio implica que no puede asistir a su trabajo, la ley la protege. El Artículo 249 Código Penal de Puerto Rico y la Ley de Protección de los Derechos del Empleado, Sección 152 del Título 29 de las Leyes de Puerto Rico Anotadas disponen sus derechos. El patrono no puede despedir, suspender, ni reducir el salario de la persona que sirve como jurado. De hacerlo o tomar alguna represalia de cualquier naturaleza, el empleado puede presentar una denuncia ante la Policía o ante el Departamento del Trabajo.

En el sector privado no existe una licencia de jurado, por lo que las personas empleadas en dicho sector que sirven como tales sólo tienen las opciones de cargar los días que ocupen para ello a sus vacaciones regulares o dejar de cobrar su sueldo por esos días, recibiendo como cualquier otro jurado los honorarios que debe pagar el tribunal.

  • Sector público
    Aunque los servidores públicos están exentos de servir como jurados, si se diera el caso porque no se reclame la exención, existe licencia de jurado. Esto que implica que a la persona se le excusa con paga para que pueda servir como jurado, sin que ello se le cargue a la licencia por vacaciones regulares. Sin embargo, el Poder Judicial no ha dispuesto para el pago de honorarios por comparecencia a los empleados del sector público que puedan servir como jurados.


10. Dietas
A los jurados se les ofrecen alimentos y meriendas a cargo del Tribunal. Los jurados tendrán derecho a recibir honorarios a razón de $6.00 por comparecencia y millaje a razón de 10¢ por milla recorrida en cada viaje de ida y vuelta al tribunal.


11. Orientación
A toda persona seleccionada para formar parte de la lista de jurados regulares, el Tribunal le ofrece una orientación general inicial sobre sus funciones como tal. Existe, además, un folleto titulado Manual de jurado que se le entrega durante dicha orientación.

Cuando un jurado es llamado a servir en un caso determinado, el juez o la jueza le ofrece también una orientación sobre los procedimientos en los que va a participar y sobre sus funciones. Durante el juicio, el juez o la jueza va ofreciendo al panel de jurados las instrucciones que considere pertinentes y al final, antes de que el panel de jurados se reúna en privado para deliberar, le ofrece instrucciones adicionales para que éste pueda rendir un veredicto de conformidad con la ley.


12. Secuestro de jurado
En ciertos casos, por su naturaleza y por las circunstancias que puedan mediar, el Tribunal puede determinar que el panel de jurados debe ser secuestrado, es decir, aislado durante todo el proceso. Para ello se hacen arreglos para que los jurados pernocten en algún hotel por el tiempo que sea necesario bajo la custodia de los alguaciles del sistema, con instrucciones específicas en cuanto a comunicaciones con otras personas, lectura de periódicos y revistas, programas de radio y televisión que pueden atender, etc. Ello es así porque los miembros del panel de jurados no deben entrar en contacto con ninguna información sobre el caso que no sea la que obtienen en las vistas en el Tribunal.