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Rama Judicial de Puerto Rico |
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| EMPLAZAMIENTO | ||
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¿Qué es un emplazamiento? Es el documento mediante el cual se notifica a la parte demandada o promovida que existe una reclamación en su contra. Además, le informa que tiene veinte (20) días para defenderse, mediante la presentación de una contestación a la demanda o petición, y para comparecer ante un Juez o una Jueza para ser oído. Si durante dicho término la parte demandada o promovida no contesta la demanda o petición se continuará el caso en su ausencia o en rebeldía. El plazo para contestar la demanda comienza a contar a partir de la fecha del diligenciamiento. ¿Qué es el diligenciamiento? Es el acto comúnmente conocido como emplazar mediante el cual se entrega a la parte demandada o promovida una copia de la demanda o petición y el emplazamiento. ¿Quiénes pueden diligenciar el emplazamiento?
¿Quiénes no pueden diligenciar el emplazamiento?
¿Cómo se diligencia el emplazamiento? Copia de la demanda o petición y el emplazamiento se entregan de la siguiente manera:
El término para diligenciar el emplazamiento es de seis (6 meses), contados a partir de la fecha en que se presentó la demanda o petición en la Secretaría del Tribunal. La parte demandante o promovente puede solicitar que dicho término sea extendido si existe justa causa y realiza su solicitud dentro del término de seis (6) meses para emplazar. ¿Qué es un diligenciamiento negativo? Esto ocurre cuando la parte demandada o promovida no vive en la última dirección conocida o se está ocultando, por lo que, no se le puede entregar copia de la demanda o petición ni el emplazamiento. ¿Qué se hace luego del diligenciamiento del emplazamiento? La persona que haga el diligenciamiento debe llenar los blancos al dorso del documento de emplazamiento después de entregar la copia de la demanda o petición y el emplazamiento a la persona correspondiente. Deberá especificar:
La persona que diligencie el emplazamiento tiene que prestar juramento ante un(a) abogado(a), notario(a) o ante una(o) de las(os) Secretarias(os) del Tribunal. Si la parte demandada o promovida está fuera de Puerto Rico, se desconoce donde vive o se está ocultando, la misma deberá emplazarse por edictos. Para realizar el emplazamiento por edictos, la parte demandante o promovente deberá contratar los servicios de un(a) abogado(a). Documentos necesarios para emplazar personalmente
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