|
La criminalidad y el número
de casos que se traen ante los tribunales van en aumento, por lo que
las probabilidades de que usted tenga que participar en el proceso judicial
son cada día mayores.
Muchas personas tienen ideas erróneas sobre los procedimientos
judiciales o no tienen claro cuál es el papel del ciudadano en
el tribunal. Pero sea como acusado, perjudicado, testigo, querellante,
jurado o parte en un pleito, su participación es vital. Aquí
se le explicará lo que puede esperar de su día en corte.
Si usted es víctima o
perjudicado
Usted puede ser la víctima o el perjudicado
de un delito y por consiguiente participar en el sistema judicial. Comienza
su intervención si presenta una querella a la policía
o la policía presencia el delito.
- Si se es Víctima de un delito, ¿debe
presentar una querella? Sólo usted puede determinarlo. Aunque
hacerlo puede causerle alguna inconveniencia personal, recuerde que
la justicia es una responsabilidad compartida que se obtiene por medio
de la cooperación mutua y de mucho trabajo.
- Si decide presentar una querella, informe lo
ocurrido con todos sus detalles a la policía. Mientras más
ligero informe lo que ha pasado, más oportunidad habrá
de arrestar al que cometió la fechoría.
- La policía y, en casos graves también
el fiscal, conducirán la investigación correspondiente
y se someterá la denuncia a un juez para que determine si hay
causa probable para el arresto. Usted y los testigos comparecerán
ante el juez.
- Se le requerirá contestar las preguntas
sobre qué, cómo, cuándo y dónde sucedieron
los hechos y a quién se le imputan. Sus respuestas deben ser
claras ya que basándose en ellas el juez determinará
si hay causa probable para creer que se ha cometido un delito y ordenar
el arresto del que se alega lo cometió. Más adelante
tendrá que comparecer ante el tribunal cuando se señale
la vista preliminar, si el caso es grave; y al juicio, si es menos
grave.
- Si no puede comparecer el día para el
cual lo citen, comuníquese con el tribunal o con el fiscal.
No comparecer cuando haya sido citado puede conllevar desacato y arresto.
- En Puerto Rico se dispone por ley para que,
en algunos casos criminales, a la víctima de un delito se le
restituyan los daños y pérdidas materiales que haya
sufrido como consecuencia. Esta restitución se hará
en dinero, en servicios o mediante la entrega de los bienes ilegalmente
apropiados o su equivalente. Generalmente este pago es en adición
a la pena y, a discreción del juez, puede imponerse tanto a
individuos como a corporaciones.
Si usted es parte en un pleito:
- No todos los procedimientos son criminales.
En los casos civiles, las controversias entre las partes se resuelven
en los tribunales por medio de demandas, peticiones y querellas. Al
igual que en los casos criminales, las partes y sus testigos, si los
hubiere, comparecen ante el tribunal cuando se señale el caso
para vista o juicio.
- Cuando testifique considere las sugerencias
que se le ofrecen más adelante para los testigos.
Sugerencias para testigos:
- Repase el caso mentalmente un día o
dos antes de ir al tribunal.
- Antes de testificar, trate de visualizar lo
ocurrido para refrescar su memoria y recordar detalles del suceso
que pueda haber olvidado.
- Piense antes de contestar o de hablar.
- Esté seguro de que entiende cada una
de las preguntas que se le hacen. Si no entiende algo, pida que se
lo expliquen o se lo repitan.
- Diga siempre la verdad y no exagere o invente.
Recuerde que estará testificando bajo juramento.
- No pierda la paciencia. No se incomode. Mantenga
la compostura.
- No llegue a conclusiones ni opine a menos que
se lo pidan. A los tribunales no les interesan sus interpretaciones
sino los hechos.
- Testifique objetivamente. No trate de defender
a una parte o la posición que tome una parte.
- Hable claro y lo suficientemente alto como
para que todos lo oigan.
- A los testigos de casos criminales se les paga
el pasaje o millaje y una dieta. En los
casos civiles el pago de estos gastos son responsabilidad de quien
presenta a la persona como testigo.
Sugerencias para los jurados:
- Si usted ha sido escogido como jurado, deberá
comparecer al tribunal cuando lo citen y servir en el juicio para
el cual haya sido seleccionado. Al jurado le toca decidir si el acusado
es culpable o inocente del delito que se le imputa, basándose
en los hechos y las instrucciones del juez. En Puerto Rico el jurado
interviene en los juicios por delito grave, siempre y cuando el acusado
no renuncie a ese derecho.
- Cuando se le cite para servir como jurado,
siga cuidadosamente las instrucciones que reciba . Si no puede comparecer
al tribunal en el día y hora señalados, comuníquese
inmediatamente con el tribunal, donde le dirán si puede excusarse
su comparecencia.
- El que se le cite como jurado no quiere decir
que ha de actuar en el juicio. Puede que sea rechazado por no cumplir
con los requisitos que dispone la ley para ser jurado, o puede que
sea recusado por el fiscal o el abogado de la defensa.
- El que no se le seleccione para servir en un
juicio, no debe interpretarse como un rechazo a su persona. La ley
dispone que las partes pueden recusar con o sin fundamento a un jurado.
- Si es seleccionado para intervenir en un juicio,
esté alerta y escuche cuidadosamente la prueba que se presente.
- No tome notas, a menos que el tribunal lo autorice.
- No hable del caso con nadie, ni siquiera con
sus compañeros jurados hasta que el juez le dé las instrucciones
para retirarse a deliberar.
- Evite todo tipo de familiaridad con las personas
o funcionarios que tengan interés en el proceso. Discutir el
caso, escuchar la radio o leer lo que los periódicos informan
sobre el mismo puede invalidar el juicio y dar lugar a que tenga que
celebrarse uno nuevo. Por otra parte, el jurado puede estar sujeto
a una penalidad, si incurre en conducta indebida.
- Cuando considere el caso, base su decisión
únicamente en la prueba admitida en el juicio y en las instrucciones
del tribunal. No debe dejarse influir por la prueba que el tribunal
ha determinado inadmisible o haya ordenado no considerar.
- Aunque los informes al jurado del fiscal y
del abogado de la defensa no constituyen prueba, deben escucharse
respetuosamente y considerarse a la luz de las instrucciones del tribunal.
Igualmente las exposiciones iniciales (teorías) referentes
a lo que cada cual intentará probar durante el juicio.
La persona que actúa como jurado recibe una compensación
por comparecencia, además de millaje y dieta. Para
información adicional visite Si es
llamado a ser Jurado
Si usted es el acusado:
- El acusado estará representado por un abogado,
y el Pueblo por un fiscal. Cada parte podrá presentar sus testigos.
- El acusado no está obligado a declarar y su
silencio no puede tomarse en su contra. Esto se conoce como el derecho
a no incriminarse.
- Puede renunciar al derecho a juicio por jurado; en
ese caso, el proceso se ventila ante el juez, o sea, por tribunal
de derecho.
- En todo proceso criminal, el acusado disfruta
de los siguientes derechos:
- A un juicio rápido y público
- A ser notificado de la naturaleza y causa de
la acusación, recibiendo copia de la misma.
- A carearse con los testigos de cargo.
- A obtener la comparecencia compulsoria de testigos
a su favor.
- A tener asistencia de abogado.
- A gozar de la presunción de inocencia.
- A no ser obligado a incriminarse mediante su
propio testimonio.
- A que si es acusado por delito grave, su juicio
se ventile ante un jurado.
- A quedar en libertad bajo fianza antes de mediar
un fallo condenatorio.
- A que su detención preventiva no exceda
de seis meses, si no puede prestar
fianza antes del juicio.
- A no ser puesto en riesgo de ser castigado dos
veces por el mismo delito.
- A que la fianza que se le exija no sea excesiva.
¿Por qué se suspenden los casos?
En ocaciones, el ciudadano que acude al tribunal
como víctima, parte interesada o testigo se encuentra con que
la vista del caso se suspende. Como es natural, esto causa contratiempos
y molestias. Sin embargo, se debe tener presente que la demora en los
procedimientos judiciales casi siempre obedece a factores fuera del
control del tribunal.
- Los casos pueden suspenderse por razones meritorias
como la enfermedad o ausencia justificada de una de las partes, sus
abogados, testigos, o por conflicto de señalamiento.
- Algunas veces no se puede ver el caso por que
alguna otra prueba importante no está disponible.
- Otras veces, debido a que la vista de algún
caso anterior se extiende más allá de lo previsto, el
tribunal se ve obligado a posponer el caso y a señalarlo para
otro día.
- En otras ocasiones el gran número de
casos que tienen que atender los fiscales y los abogados no les permite
estar preparados para la fecha señalada. Por esta razón,
ellos solicitan, y el tribunal les concede, la oportunidad de comparecer
en otra fecha.
- Lo importante es que el ciudadano no se desanime.
Debe hacer un esfuerzo por seguir colaborando con el sistema judicial,
de manera que mediante su participación pueda hacerse justicia.
¿Por qué los abogados de las
partes se reúnen en privado con el juez? ¿Es normal ese
procedimiento?
Es práctica común que el juez y
los abogados de todas las partes se reúnan en la oficina del
juez y en dicha reunión discutan acuerdos y soluciones para el
caso. Eso es perfectamente normal y legítimo. Lo que ocurre es
que, debido a la naturaleza del asunto que se está juzgando o
por alguna razón válida, es necesario que se discutan
distintos aspectos legales o cuestiones de hechos del caso, para beneficio
de todas las partes afectadas.
¿Cómo debe comportarse en el
tribunal?
Hay una serie de normas de comportamiento que
deberán observarse para mantener el orden y la seriedad de los
procedimientos y evitar distracciones e interrupciones en el tribunal:
- No hable en alta voz.
- No fume dentro de la sala.
- No lea periódicos o revistas dentro
de la sala.
- No entre a la sala con alimentos o masticando
chicle.
- No haga comentarios de aprobación o
desaprobación en sala.
- No se vista provocativamente.
|
 |