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Toda persona natural que no sea
abogado autorizado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico puede gestionar
sus propios asuntos en cualquier corte. Este derecho a representarse
legalmente por derecho propio se reconoce tanto en el ámbito
civil como criminal; no obstante, no es absoluto ni ilimitado.
Distintas consideraciones podrían inducir correctamente
a un magistrado a negar a las partes o a un acusado en determinados
casos, la oportunidad de representarse por derecho propio en los procedimientos
judiciales. Estas consideraciones deben ser balanceadas por el tribunal,
atendiendo las circunstacias particulares del caso, los intereses y
la capacidad de las partes, la eficiencia en la administración
de la justicia y la complejidad de las controversias planteadas.
Criterios
- El Tribunal Supremo ha esbozado los criterios que
se detallan a continuación:
- La representación no
puede ser híbrida esto es, la parte no puede estar representada
por abogado y a la misma vez representarse por derecho propio;
- La decisión de autorepresentarse debe tomarse
voluntaria e inteligentemente y con pleno conocimiento de la responsabilidad
que esto conlleva;
- Deberá solicitarse expresamente al tribunal;
- Deberá formularse oportunamente; mientras
más adelantado el proceso, mayor la discreción del juez
para denegarla;
- El tribunal tomará en consideración
la demora o interrupción de los procedimientos y sus efectos
en la sana administración de la justicia;
- Se atenderá además el factor de la
calidad de la representación que la parte habrá de ser
capaz de procurarse, así como la complejidad de las controversias
a adjudicarse;
- Se requerirá que el acusado o la parte cumpla
esencialmente con las reglas procesales y con el derecho sustantivo
aplicable, aunque no se requerirá un conocimiento técnico
de los mismos;
- El magistrado que preside el proceso no estará
obligado a ilustrar a quien opte por tal derecho acerca de esas leyes
o reglas;
- El magistrado no viene obligado a nombrarle abogados
asesores durante el proceso;
- El magistrado no tiene el deber de inquirir respecto
a las razones por las cuales se ha elegido la representación
por derecho propio, aunque en los casos que estime conveniente podría
así hacerlo.
- El magistrado no tiene la obligación de informar
al acusado o a las partes de su derecho a la autorepresentación.
- El examen detenido de estos criterios debe llevar
a las personas que no son abogados a evaluar si en su caso particular
es conveniente la autorepresentación, tomando en consideración
lo complejo que pueden tornarse los procesos judiciales, así
como los antagonismos personales que pueden desarrollarse a lo largo
del proceso.
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