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La anulación del matrimonio
es un procedimiento distinto del divorcio. Un matrimonio se puede anular
cuando en su constitución no se siguió alguna de las formalidades
exigidas por la ley o cuando se realizó a pesar de mediar un
procedimiento legal. Las causales de divorcio, por el contrario, presuponen
un matrimonio válido y surgen una vez constituido éste.
A. Nulidad absoluta
Hay causas de nulidad que son absolutas, es decir, que operan por fuerza
de la propia ley y producen por sí mismas la inexistencia del
vínculo matrimonial. Por ejemplo, es nulo el matrimonio de una
persona menor de edad que no tiene la edad que la ley establece como
requisito indispensable para poder casarse; o el matrimonio de una persona
que se ha casado anteriormente sin que ese primer matrimonio haya sido
invalidado. De darse una de estas circunstancias, no existe realmente
el matrimonio.
B. Anulabilidad
Hay otras causas que son de mera anulabilidad del matrimonio, es decir
que dependen de que una parte interesada tenga la intención de
plantearlas ante un tribunal para que se declare nulo el matrimonio
por no haberse cumplido algún requisito legal al momento de contraerlo.
C. Causas de nulidad y anulabilidad
1. Falta de capacidad legal de los contrayentes.
De conformidad con la ley, son incapaces:
a. Los casados legalmente
b. Los que no tengan el pleno uso de la razón
c. Los menores de edad que no hayan obtenido
el correspondiente permiso y que no cumplan con otras especificaciones.
d. Los que sean impotentes para la procreación.
e. El tutor y sus descendientes con respecto
a la persona bajo tutela, hasta que la tutela haya terminado según
establece la ley.
2. Ausencia de consentimiento de cualquiera
de las partes contrayentes. No es válido el consentimiento
cuando:
a. Se trate de una mujer raptada y ésta
no haya recobrado por completo su libertad antes de dar el consentimiento
al raptor.
b. Cuando el consentimiento es obtenido por
violencia o intimidación.
c. Cuando hay error respecto a la identidad
de la persona con quien se va a contraer matrimonios.
3.Cuando no se cumplen las formas y formalidades
que la ley dispone para la celebración del matrimonio:
a. Necesidad de certificado médico
válido
b. Requisito de que celebre el matrimonio
una de las personas o funcionarios con autoridad legal para ello.
c. Otros.
4. Impedimentos para contraer matrimonio. No
pueden contraer matrimonio entre sí:
a. Los ascendientes y descendientes por sangre
o por parentesco político.
b. Los parientes colaterales por sangre hasta
el cuarto grado (primos), excepto cuando haya dispensa otorgada
por un tribunal.
c. El padre o madre adoptante y la persona
adoptada; o ésta y el cónyuge viudo de aquéllos
y el cónyuge viudo de ésta.
d. Los descendientes del adoptante con el
adoptado, mientras subsista la adopción.
e. Los adúlteros declarados por sentencia
firme, hasta 5 años después de la sentencia.
f. Los que hayan sido condenados como responsables
de la muerte de uno de los cónyuges.
5. Padecimiento de ciertas enfermedades, mientras
éstas subsistan. No pueden casarse, excepto en circunstancias
especiales, los que sufran de:
a. locura
b. sífilis u otras enfermedades venéreas
c. enfermedad de Hansen
6. Otras
D. Personas interesadas en la
nulidad
Usualmente las personas interesadas en una declaración de nulidad
son las propias personas que han contraído matrimonio pero con
respecto a ciertas causas la ley les reconoce a otras personas la capacidad
de solicitar la anulación incluso a ciertos funcionarios del
estado como son los fiscales.
E. Procedimiento
Para solicitar la anulación del matrimonio por cualquiera de
las causas anteriores, la persona interesada debe presentar una demanda
de nulidad ante el Tribunal. Para ello, lo más indicado es que
la persona interesada consulte con un abogado o una abogada.
F. Anulación religiosa
La anulación del matrimonio por un Tribunal no tiene efecto religioso
alguno. Para ello, la parte interesada debe solicitar la anulación
religiosa de conformidad con las causales que establece el derecho canónico
o religioso. Dicha nulidad hay que solicitarla a las autoridades de
la religión correspondiente, no al Tribunal
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