EN
EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
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Para enmendar el inciso B 1 a la Regla 32 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico de 30 de junio de 1999 |
2000 TSPR 88 |
Número:
ER-2000-03
Fecha:
16/junio/2000
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EN
EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Para
enmendar el inciso B 1
a
la Regla 32 de las Reglas
para
la Administración del
Tribunal
de Primera Instancia
de
Puerto Rico de 30 de junio
de
1999
RESOLUCION
San
Juan, Puerto Rico a 16 de junio de 2000
Previa
recomendación de la Directora Administrativa de los Tribunales, se enmienda el
inciso B 1 a la Regla 32 de las Reglas para la Administración del Tribunal de
Primera Instancia de 30 de junio de 1999.
"Regla 32 Expedientes Judiciales,
Minutas y Registros
A.
Expedientes Judiciales
1.
...
2. ...
3.
...
4. ...
5.
...
6. ...
7. ...
B. Minutas
1. La
minuta será el registro oficial de las incidencias más importantes
ocurridas durante la vista judicial en el salón
de sesiones y en cámara. La misma
será preparada conforme con las normas que establezca el Director
Administrativo o la Directora Administrativa de los Tribunales y será
certificada por la Secretaria de Servicios a Sala.
La minuta original se unirá al expediente
judicial. En aquellos casos
consolidados, la minuta original será unida al expediente de mayor antiguedad.
Se incluirá copia de la minuta en los expedientes consolidados
restantes.
Se permitirá la utilización de papel de
color rosa o del color que se establezca y que se tenga disponible para la
preparación de la minuta original. Esto tiene como propósito poder identificar en el expediente
con rapidez la minuta.
La minuta no será notificada a las partes o a sus abogados, salvo que incluya una Resolución u Orden emitida por el juez o la jueza en corte abierta, en cuyo caso será firmada por el juez o la jueza y notificada a las partes.
La Secretaria, custodia del expediente podrá
expedir copia de la minuta previo la cancelación de los derechos arancelarios,
según corresponda.
Esta Resolución tendrá vigencia inmediata.
Publíquese.
Lo
acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.