EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

 

 

In re:

 

Nelson Escalona Colón

 

 

 

Queja

 

2000 TSPR 39

 Número del Caso: AB-1999-16

 Fecha: 04/02/1999

 De la Oficina del Procurador General:

Lcda. Ivonne Casanova Pelosi

 Abogados de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

 

Materia: Conducta Profesional

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Nelson Escalona Colón             AB-1999-16                                       

 

RESOLUCIÓN

 San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2000  

I

El pasado 29 de diciembre de 1999, mediante Per Curiam, suspendimos inmediatamente de la abogacía al Lcdo. Nelson Escalona Colón hasta tanto dispusiéramos de otro modo, por haber desatendido nuestras órdenes. Fue notificado el 12 de enero de 2000.

 

El 18 de enero de 2000, Escalona Colón presentó moción solicitándonos dejáramos sin efecto dicha Sentencia. Expuso, en síntesis, que su desatención a nuestras órdenes se debió a que estaba en trámite de transigir un pleito de cobro de dinero con el quejoso Sr. Rafael Rodríguez Rodríguez. Nos pide vehementemente excusas y solicita una nueva oportunidad.

 

Por su parte, el Procurador General solicita se enmiende la Sentencia para que exponga que el Lcdo. Escalona Colón tiene el deber de notificar a sus clientes de su presente inhabilidad de seguirlos representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajo no realizados, e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.


Subsiguientemente, el 1 de febrero, Escalona Colón nos sometió una nueva moción exponiendo las medidas adoptadas y haber transigido con el quejoso la reclamación. Acompañó una comparecencia del quejoso Rodríguez Rodríguez dando por satisfecha su reclamación contra Escalona Colón y solicitando el archivo de la queja.

 

II  

 

Acogemos como una reconsideración el pedido de Escalona Colón. Aun así, no procede dejar sin efecto nuestra Sentencia, pues no nos ha planteado excusas meritorias justificativa de su desatención a nuestras órdenes.

 

Sin embargo, en vista de haber demostrado interés en afrontar ahora diligentemente esta queja y, a tales efectos transigida la reclamación que movió al quejoso Rodríguez Rodríguez a presentarla, limitaremos su suspensión para que sea efectiva desde su notificación el 12 de enero hasta el 13 de febrero de 2000.

 

Académico, el pedido del Procurador General.

 

Notifíquese por escrito, vía telefónica y publíquese.

 

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García no intervino.

 

 

  Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

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