EN
EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
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In
re: Fundación
Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos |
Recurso
Misceláneo 2000
TSPR 25 |
Número
del Caso: MC-1996-0025
Fecha:
18/02/2000
Abogado
de la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos:
Lcdo.
Harry Anduze Montaño,
Presidente
Junta de Síndicos
Este
documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto
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EN
EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In
re:
Fundación
Facultad de Derecho
Eugenio
María De Hostos
MC-1996-25
RESOLUCION
San
Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2000.
El
28 de octubre de 1996, aproximadamente tres años después de haber sido
organizada, la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María De Hostos (FFDEMH)
solicitó a este Tribunal que le extendiese la aprobación o acreditación
requerida por el Artículo 2(a)(2) del Reglamento de la Junta Examinadora de
Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía.
El
20 de diciembre de 1996, a los fines de atender debidamente la solicitud
referida, nombramos un Comité de Acreditación, que comenzó de inmediato a
realizar la tarea de evaluación que se le encomendó.
El
11 de julio de 1997, el Comité referido rindió su informe final ante nos.
Dicho Comité NO recomendó la
acreditación de la FFDEMH por este Tribunal.
Señaló las fortalezas y las deficiencias que tenía esa institución y
nos propuso varios cursos de acción. Entre
las deficiencias serias señaladas por el Comité estaba la falta de recursos
financieros suficientes para atender sus gastos operacionales y de desarrollo.
Otra deficiencia importante era que el perfil académico del estudiantado
de la FFDEMH era inferior al del estudiantado de las escuelas de derecho
acreditadas de Puerto Rico.
El
15 de julio de 1997, el American Bar Association (ABA)
completó su propia evaluación de la FFDEMH y denegó la aprobación provisional que ésta le había
solicitado. La FFDEMH necesitaba la
aprobación de la ABA para cumplir con lo dispuesto en la Ley que regula la
admisión al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, que requiere que para que
una persona sea admitida a dicho ejercicio, ésta debe “haberse recibido de
una universidad aprobada por la ABA,” 4 L.P.R.A. sec. 721(3).
El
13 de agosto de 1997, emitimos una Resolución relativa a la solicitud de
acreditación que la FFDEMH nos había presentado el 28 de octubre de 1996.
Reconocimos en esa Resolución que los primeros egresados de la FFDEMH
que recién habían solicitado ser admitidos al examen de reválida de
septiembre de 1997, no cumplían con
los requisitos legislativos ni reglamentarios para poder tomar dicho examen.
Ello en vista de que la FFDEMH no contaba en ese momento con las
acreditaciones necesarias tanto del ABA como de este Tribunal.
Lo
anterior no obstante, dispusimos en la Resolución referida permitir provisionalmente que los primeros egresados de la FFDEMH
tomasen el examen de reválida de septiembre de 1997 “como parte del proceso que estamos llevando a cabo para determinar si
la FFDEMH debe ser acreditada.” Señalamos
expresamente en esa Resolución que tomábamos este paso movidos por el
siguiente señalamiento de la propia ABA:
“The School of Law has not yet had a graduating class; accordingly, there are no bar examination statistics. . . for determining outcome measures of success or comparisons with other comparable schools of law”.
Hicimos
claro, sin embargo, que la decisión de admitir al examen de reválida a los
primeros egresados de la FFDEMH a pesar de que éstos no cumplían con los
requisitos legislativos y reglamentarios para ello, era “de
naturaleza excepcional”, y se tomaba sólo para obtener una información
adicional que arrojase luz al proceso de evaluación de la FFDEMH.
Los
resultados de la reválida[1]
de septiembre de 1997 confirmaron lo que tanto nuestro Comité de Acreditación
como el de ABA habían señalado antes sobre el débil perfil académico de los
estudiantes de la FFDEMH. Solo 36% aprobó dicho examen, lo que fue sustancialmente inferior al
porciento de aprobación de los egresados de las tres escuelas de derecho
acreditadas de Puerto Rico, a saber:
UPR – 79%; UI 63%; y UC
– 61%.
Así
las cosas, el 1 de abril de 1998, emitimos una segunda Resolución mediante la
cual expresamos nuestro criterio de que la FFDEMH (1) no contaba con la solidez
presupuestaria necesaria para atender debidamente sus gastos operacionales, de
desarrollo, y de financiamiento; y (2) tenía serias dificultades en reclutar
estudiantes que luego de egresar de esa institución pudiesen desempeñarse
exitosamente en el examen de reválida. También
reiteramos en esa Resolución nuestra preocupación con el hecho de que la
FFDEMH no había logrado aun siquiera la acreditación provisional de la
American Bar Association.
A
pesar de las graves reservas referidas, en dicha segunda Resolución, mediante
voto de 4-2, decidimos darle una
oportunidad advertidamente final a la FFDEMH para corregir las serias
limitaciones que a nuestro juicio aún adolecía dicha institución.
Decidimos así movidos por los enfáticos planteamientos que nos había
hecho la FFDEMH de que estaba tomando las medidas necesarias para atender las
limitaciones referidas. En particular, nos persuadió la resuelta afirmación de la FFDEMH de
que sus egresados habrían de mejorar significativamente en su desempeño en las
reválidas de 1998 y 1999 si le dábamos a dichos egresados la oportunidad de
tomar el examen de reválida.
En
vista de las afirmaciones de la FFDEMH, resolvimos en la Resolución referida lo
siguiente:
“1)
Admitir los egresados de la FFDEMH a los exámenes de reválida a ofrecerse
durante el 1998 y el 1999.
2)
Al cabo de estos dos años,
se le concederá la acreditación solicitada por la FFDEMH, si ésta ha cumplido
entonces con las siguientes dos condiciones:
a)
Haber satisfecho cabalmente todas las expectativas formuladas en sus
escritos de 31 de diciembre de 1997 y 3 de marzo de 1998, respecto a presupuesto
y finanzas, planta física y mejoras permanentes, índices de admisión de
nuevos estudiantes, y resultados de sus egresados en los exámenes de reválida.
En particular, los egresados de la FFDEMH al cabo del segundo año deberán
desempeñarse en el examen de reválida de septiembre de 1999 de modo similar al
de los egresados de aquella escuela de derecho de las acreditadas de Puerto Rico
que haya tenido ese año el menor porcentaje de aprobación.
b)
Haber obtenido al menos acreditación provisional de la ABA.”
Además,
de manera clara y enfática también resolvimos en aquella ocasión que:
“3)
De no haberse logrado estos objetivos,
se denegará la acreditación de la peticionaria y no se aceptará a exámenes
de reválida para el año 2000 y años subsiguientes a ningún egresado de la
FFDEMH.”
En
la Resolución referida ordenamos a la FFDEMH que notificara dicha Resolución
individualmente a todos los estudiantes que cursaban estudios entonces allí, y
a todos los nuevos estudiantes que fuesen admitidos a estudios por la FFDEMH en
1998 y 1999. Esto se hizo para
asegurar que cualquier persona que continuase estudiando en dicha institución o
ingresara a ella a partir del 1 de abril de 1998, quedase debidamente notificada
de las condiciones referidas. Los
estudiantes referidos quedarían así plenamente advertidos de que su admisión
al examen de reválida una vez se hubiesen graduado de la FFDEMH dependería de
que dicha institución cumpliese con las condiciones referidas.
Transcurridos
los dos años en cuestión, la FFDEMH no
ha cumplido con las dos condiciones que fijaba nuestra Resolución de 1 de
abril de 1998. No se han
materializado los logros que dicha institución afirmó que habría de alcanzar.
Por un lado, el 24 de noviembre de 1999, la ABA volvió a denegar la
solicitud de acreditación provisional presentada por la FFDEMH.
Por
otro lado, los resultados de los egresados de la FFDEMH en los exámenes de reválida
de 1998 y 1999 fueron otra vez notablemente inferiores a los de los egresados de
las tres escuelas de derecho acreditadas de Puerto Rico, según surge de los
siguientes datos sobre el porcentaje (%) de aprobación de los exámenes en
cuestión.
UPR . . . . . . . . . 87%
UPR . . . . . . . . . 78%
UI. . . . . . . . . . 52%
UI. . . . . . . . . . 46%
UC. . . . . . . . . . 51%
UC. . . . . . . . . . 31%
EMH . . . . . . . . . 19%
EMH . . . . . . . . . 0%
Septiembre 1999
UPR . . . . . . . . . 83%
UI. . . . . . . . . . 65%
UC. . . . . . . . . . 48%
EMH . . . . . . . . . 22%
En vista de lo anterior, adviene vigente nuestro dictamen del 1 de abril de 1998. Se deniega la acreditación de la FFDEMH. No se admitirán a los exámenes de reválida a celebrarse durante el año 2000 y años subsiguientes a aquellas personas que hayan egresado de la FFDEMH hasta que esa institución no reciba por lo menos la acreditación provisional de la ABA.[2] Al cabo de siete años de fundada la FFDEMH, no está justificado que este Foro siga favoreciendo a sus egresados haciendo para ellos excepciones a las normas legislativas y reglamentarias vigentes sobre admisión al ejercicio de la abogacía que se le exigen a cualquier otro aspirante.
Publíquese.
Lo
pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió voto
particular. El Juez Asociado señor
Negrón García, inhibido.
Isabel
Llompart Zeno
Secretaria
del Tribunal Supremo
EN
EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
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re:
Fundación
Facultad de Derecho
Eugenio
María De Hostos
MC-1996-25
Voto
Particular emitido por el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri.
San
Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2000.
Creo menester expresar brevemente las razones que me han llevado a
suscribir la Resolución emitida hoy por el Tribunal sobre la FFDEMH y sus
egresados. Debo hacerlo porque
durante los pasados cuatro años he sido uno de los miembros de este Foro que
con gran vehemencia ha promovido y defendido nuestras dos decisiones anteriores
que permitieron a dichos egresados tomar los exámenes de reválida de 1997,
1998 y 1999, a pesar de que éstos no cumplían con los requisitos legislativos
y reglamentarios pertinentes.
Como
profesor de derecho que fui por muchos años en las tres escuelas acreditadas de
Puerto Rico y en otras de Estados Unidos y el extranjero, me sentí muy
esperanzado al establecerse la FFDEMH, en
vista
de las metas educativas excepcionales que esa institución se propuso como razón
de ser. En particular, su radical compromiso filosófico con el propósito
de formar abogados puertorriqueños plenamente orientados hacia el servicio de
los menos favorecidos y hacia un inquebrantable desempeño profesional ético y
justo, era para mí algo que debía apoyarse en todo lo posible.
Sin embargo, al cabo de siete años de establecida la FFDEMH es ahora
patentemente claro para mí que esa institución encara un irremediable problema medular que le impide realizar sus
elevados propósitos. Ese problema es que la FFDEMH no logra reclutar
suficientes estudiantes que por su aprovechamiento y formación académica
previa estén capacitados para culminar sus estudios con la aprobación del
examen de reválida. Ello fue intimado en su informe de 11 de julio de 1997 por
el Comité de Acreditación nombrado por este Tribunal para evaluar la solicitud
de aprobación presentada ante nos por la FFDEMH. Ha sido sugerido, además, por
la ABA en las dos evaluaciones que ésta ha realizado de la FFDEMH. Surge también
de modo palmario de las estadísticas que este Tribunal tiene sobre los
revalidantes, según se refleja, por ejemplo, en la tabla siguiente, respecto al
principal índice de admisión a escuelas de derecho de Puerto Rico, conocido
como el PAEG.
Año Puntuación
Puntuación
Puntuación_____
Promedio en el Promedio
en el Promedio
en el_
PAEG para todos
PAEG para todos
PAEG para todos
los Aspirantes_
los Aspirantes_
los Aspirantes_
Reválida de PR_
Reválida de EMH
Reválida de UPR
1997
604
532
660
1998
593
504
657
1999
595
509
655
La
FFDEMH acepta esta realidad innegable, pero alega que no ha podido reclutar
mejores estudiantes porque carece de acreditación.
Su insistencia en este argumento circular quizás le impide a sus
directores percatarse de la probable raíz radical de su problema, que es que en
la región geográfica de Puerto Rico que la FFDEMH pretende servir no hay
suficientes estudiantes idóneos como para sostener una cuarta facultad de
derecho en el país.
Debido a razones económicas, académicas y de prestigio
personal, muchos de los estudiantes de la región aludida que están bien
capacitados para estudiar derecho optan por asistir a alguna de las tres
escuelas de derecho acreditadas de Puerto Rico, que tienen todas una merecida
reputación de ser instituciones fidedignas; y que tienen, algunas de ellas,
costos de estudio más bajos que los de la FFDEMH. Esta institución entonces sólo
tiene disponible para su reclutamiento a estudiantes que en su mayoría carecen
del aprovechamiento y la formación académica previa que son necesarios para
cursar estudios de derecho con pleno éxito.
Algunas
estadísticas a nuestra disposición sugieren la apreciación expresada en los
dos (2) párrafos anteriores. Por un lado, debe destacarse que de todos los
revalidantes que aprobaron los exámenes de septiembre de 1997, 1998 y 1999, sólo
el 12% procede de los 16
municipios de la región Oeste que constituye al área geográfica de
reclutamiento de la FFDEMH. (De estos, el 70% eran egresados de las tres
escuelas de derecho acreditadas de Puerto Rico.) Lo anterior sugiere claramente
que si la FFDEMH lograse reclutar todos
los estudiantes
idóneos de su región –lo cual es muy cuestionable- aun así ellos
constituirían un grupo muy reducido
de estudiantes para sostener a dicha institución.
Por
otro lado, aunque la FFDEMH justifica su existencia en gran medida como una
institución que busca servir la región Oeste de Puerto Rico, es claro que la
mayor parte de sus egresados en realidad no
procede de los 16 municipios de esa región.
En efecto, 54% de los
egresados de la FFDEMH que han tomado la reválida en tres años no proceden de
esa región. La inmensa mayoría –85%- de estos egresados, que provienen
incluso de lugares remotos como Humacao, Caguas, Bayamón, Las Piedras,
Luquillo, Ponce y San Juan, no sólo no aprobaron el examen de reválida, sino
que además tenían como norma general índices de PAEG muy por debajo de la
puntuación promedio de todos los revalidantes. Lo
anterior sugiere que la mayor parte de los egresados de la FFDEMH, que son
personas que no proceden de la región del Oeste de la isla, son aspirantes que
no fueron aceptados a estudiar derecho por las tres escuelas acreditadas de
Puerto Rico.
El
hecho de que la FFDEMH admita a sus aulas a estudiantes de otras regiones de
Puerto Rico, que tienen índices académicos tan limitados que evidentemente no
serían admitidos a las otras tres escuelas de derecho de la isla, delata otro
problema grave que encara esa institución: su precaria condición económica. Como la población
estudiantil de donde la FFDEMH hace su reclutamiento tiene las limitaciones
aludidas, esta institución no puede sostenerse sólo de lo que le cobra a sus
estudiantes. Como no forma parte de una universidad, tiene que recurrir a otras
fuentes externas para obtener donativos, que en Puerto Rico tradicionalmente
siempre han sido escasas. De hecho, la información que tenemos relativa a este
asunto tiende a demostrar que la FFDEMH se sostiene a duras penas gracias a
subsidios cuantiosos del Municipio de Mayagüez y del Fondo de Fianza Notarial
de Puerto Rico, entre otros. Se
trata de subsidios de fuentes poco idóneas, con respecto a los cuales no puede
haber certeza alguna de que seguirán dándose indefinidamente. Esta precaria
condición económica levanta graves dudas sobre si la FFDEMH podrá cumplir con
sus objetivos académicos, sobre todo en vista de que por ser una institución
joven, tiene una particular necesidad de hacer inversiones sustanciales para su
desarrollo. Mi experiencia como
Presidente de una universidad privada, y como Decano de la Escuela de Derecho de
la Universidad de Puerto Rico, me hace pensar que son válidas las graves
reservas que tanto nuestro Comité de Acreditación como el ABA han expresado
sobre la viabilidad económica de la FFDEMH.
A
la luz de todo lo anterior, si es correcta en particular mi apreciación de que
la FFDEMH no tiene a su alcance una población estudiantil adecuada para
realizar sus objetivos, entonces es ineludible encararse con el hecho de
que esta institución inevitablemente ha de continuar dependiendo para subsistir
de aceptar a sus aulas a personas que en su inmensa mayoría no han de aprobar
el examen de reválida. En vista de los altos costos que conlleva la educación
en la FFDEMH, que en tres años de estudio suman al menos $100,000.00 por
estudiante, y en vista, además, de los enormes sacrificios personales de esos
estudiantes -y sus familiares- por plasmar la ilusión de convertirse en
abogados, es menester preguntarse entonces si este Foro debe continuar alentando
los esfuerzos y gastos de esos estudiantes, a pesar de que estamos convencidos
de que la inmensa mayoría de ellos no ha de aprobar los exámenes de reválida.
En
los círculos jurídicos del país es conocida la lamentable experiencia que
tuvimos en el pasado cuando numerosos egresados de otras escuelas de derecho
recién fundadas no lograban aprobar los exámenes de reválida. Se creó una
numerosa población de aspirantes al ejercicio de la profesión, quienes
fracasaban en el examen de reválida a pesar de haber invertido muchos años de
estudios y recursos significativos en obtener un título jurídico y en
prepararse para dichos exámenes. Para atender esa grave situación, este Foro,
a través de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía,
coordinó esfuerzos con la American Bar Association, y se logró que las
escuelas de derecho referidas elevasen significativamente sus criterios de
admisión, y de ese modo, que limitasen notablemente el número de estudiantes
que aceptaban a sus aulas.
Se
trabajó conjuntamente, pues, para procurar que las instituciones referidas no
admitiesen a estudios jurídicos candidatos poco idóneos para aprobar el examen
de reválida. En vista de ello, es evidentemente incongruente que, al cabo de
varios años de establecida, el grueso del estudiantado de la FFDEMH consista de
tales estudiantes poco idóneos. Carece
de equidad y de sentido educativo y profesional que dicha institución pueda
continuar haciendo lo que las escuelas de derecho bien establecidas en el país
no pueden hacer ya, por su propio convencimiento y por las exigencias que le han
hecho a dichas escuelas este Foro y la American Bar Association.
Por
las razones expuestas, y luego de haber llegado al juicio ponderado de que es
altamente improbable que la FFDEMH pueda lograr sus objetivos por razones
principalmente demográficas y económicas, al cabo de varios años no encuentro
ahora fundamentos suficientes para continuar votando a favor de que para los
egresados de la FFDEMH se hagan excepciones a las normas vigentes sobre la
admisión al ejercicio profesional, que obligan a todos los otros candidatos a
reválida del país. Por ello, con gran pesar, me he visto compelido a suscribir
la decisión del Tribunal.
JAIME
B. FUSTER BERLINGERI
[1]
Todas las cifras informadas es esta Resolución se refieren a los candidatos que
toman el examen de reválida por primera vez.
[2] Aquellos
egresados de la FFDEMH que fueron admitidos a los exámenes de reválida de
1997, 1998 y 1999 y no la aprobaron, pueden ser admitidos a nuevos exámenes,
conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes
al Ejercicio de la Abogacía.