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In re: Enrique M. Bray Leal |
Queja 2000 TSPR 131 |
Número del Caso: AB-1996-0034
Fecha: 28/04/2000
Oficina del Procurador General:
Lcda. Ivonne Casanova Pelosi
Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Querellada:
Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional
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EN EL
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In
re:
Enrique
M. Bray Leal
AB-96-34
PER CURIAM
San
Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2000
Mediante
escrito, de fecha 29 de enero de 1998, la Oficina del Procurador General de
Puerto Rico nos informó que, en relación con una queja que contra el abogado
Enrique M. Bray Leal había radicado el Sistema Universitario Ana G. Méndez,
las partes habían llegado a un acuerdo transaccional, no teniendo dicha
institución universitaria interés alguno en proseguir con el trámite de
dicha queja. En vista a ello, y no estando afectado interés público alguno,
ordenamos el archivo de la queja mediante Resolución del 27 de febrero de
1998.
Habiendo
incumplido el Lcdo. Bray Leal el referido acuerdo, y habiendo sido así
informada la
Mediante
escrito, de fecha 2 de septiembre de 1999, el Lcdo. Bray Leal compareció ante
el Tribunal, informando que varios "problemas personales" que
confrontaba habían causado su inatención a los requerimientos del Procurador
General de Puerto Rico. El día 9 de septiembre de 1999, le concedimos un término
final para cumplir con nuestras anteriores Resoluciones. Mediante moción, de
fecha 2 de noviembre de 1999, el Procurador General nos informó que el Lcdo.
Bray Leal aun no había comparecido a su Oficina. Bajo apercibimiento de la
imposición de severas sanciones disciplinarias, el 18 de noviembre de 1999 le
concedimos un nuevo término al referido abogado para que compareciera ante el
Procurador General, Resolución que no pudo ser notificada personalmente a
pesar de las múltiples gestiones realizadas a esos efectos por la Oficina del
Alguacil General de este Tribunal en las direcciones conocidas del referido
abogado y brindadas por éste al Tribunal. Mediante moción del 5 de abril de
2000, el Procurador General nos informa que no ha tenido comunicación alguna
de parte del Lcdo. Bray Leal.
El Lcdo. Bray Leal aparentemente
entiende que él no viene en la obligación de cumplir con las órdenes y
requerimientos de este Tribunal; en específico, y en lo pertinente, el
mencionado abogado aparenta desconocer totalmente la jurisprudencia de este
Tribunal a los efectos de que, independientemente de los méritos de la queja
que se presente contra un abogado, éste viene en la obligación de obedecer,
y responder prontamente a, los requerimientos de este Tribunal y los del
Procurador General de Puerto Rico.
In re: Ríos Acosta, res.
el 19 de mayo de 1997, 143 D.P.R.__ (1997); In re: Otero Fernández, res. el 21 de mayo de 1998, 98 TSPR 60; In re: Quevedo Cordero, res. el 21 de enero de 1999, 99 TSPR 4. En fin, la conducta displicente
que ha observado el Lcdo. Bray Leal a lo largo del trámite de este asunto
resulta ser evidencia incontrovertible de que éste no interesa seguir
ejerciendo la profesión de abogado en esta jurisdicción.
Procede, en consecuencia,
decretar la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la profesión
de abogado, y de la notaría, del Lcdo. Bray Leal a partir de la notificación
de esta Opinión, y le imponemos el deber de notificar a todos sus clientes de
su presente inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informe oportunamente de su
suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del País.
Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días a
partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes, notificando también
al Procurador General de Puerto Rico.
La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá,
de inmediato, a incautarse
de la obra notarial del referido abogado, luego de lo cual entregará la misma
a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e
informe a este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Enrique M. Bray Leal
AB-96-34
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 28 de
abril de 2000
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam
que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta
Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
profesión de abogado, y de la notaría, del Lcdo. Enrique Bray Leal, a partir
de la notificación de la presente Opinión, y le imponemos el deber de
notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos,
les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e
informe oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos
del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días
a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes, notificando también
al Procurador General.
La
Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá,
de inmediato, a incautarse de
la obra y sello notarial del Lcdo. Enrique Bray Leal, luego de lo cual entregará
la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen
e informe a este Tribunal.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García y los Jueces Asociados señora Naveira de Rodón y señor Fuster Berlingeri no intervinieron.
Isabel
Llompart Zeno