EN
EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
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In
re: Enmiendas
al Reglamento del Tribunal Supremo, en virtud de la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada
v.
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2000
TSPR 105 |
Número
del Caso: ER-2000-05
Fecha:
26/06/2000
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EN
EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In
re:
Enmiendas
al Reglamento del
Tribunal
Supremo, en virtud ER-2000-05
de
la Ley de Sociedades de
Responsabilidad
Limitada
RESOLUCION
San
Juan, Puerto Rico, a 26 de junio 2000
De
conformidad con la autoridad concedida a este Tribunal por las disposiciones del
Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de la
Ley de la Judicatura, según enmendada, de la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada, Ley Núm. 154 de 20 de agosto de 1996, así como
en virtud del poder inherente de este Tribunal para reglamentar la práctica de
la abogacía en Puerto Rico, se enmienda el Reglamento del Tribunal Supremo para
establecer un registro de los abogados, abogadas, notarios y notarias que formen
parte de una sociedad de responsabilidad limitada y para establecer los
mecanismos que garantizarán el pago de cualquier compensación por impericia
profesional, según dispuesto por la Ley Núm. 154, supra.
Se
añaden los incisos (p) a la Regla 9 y (g) a la Regla 12 del Reglamento del
Tribunal Supremo, los que dispondrán:
Regla 9 – El(la) Secretario(a)
[...]
(p) El(la)
Secretario(a)llevará un registro de abogados y abogadas que ofrezcan servicios
profesionales a través de una sociedad de responsabilidad limitada creada al
amparo de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley
Núm. 154 de 20 de agosto de 1996. En
dicho registro, él(la) Secretario(a)inscribirá el nombre
de la sociedad, la dirección y el teléfono de la oficina
principal de la sociedad y los nombres, direcciones y teléfonos de los socios
propietarios. También el
Secretario o la Secretaria certificará que la sociedad ha presentado ante el
Departamento de Estado los documentos requeridos por la Ley Núm. 154, supra.
Regla 12 – Admisión al ejercicio de la abogacía
[...]
(g) Ejercicio de la Abogacía y la Notaría
en Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Los(as) abogados(as) y notarios(as) que ofrezcan servicios profesionales a través de una sociedad creada al amparo de la Ley de
Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley Núm. 154 de 20 de agosto de 1996,
deberán presentar ante el Secretario o la Secretaria del Tribunal Supremo, para
ser incluidos(as) en el registro que establece la Regla 9 de este Reglamento,
copia de la escritura constitutiva de la sociedad de responsabilidad limitada
que exprese el nombre de la sociedad, la dirección y el teléfono de la oficina
principal, el nombre, la dirección y el teléfono del socio gestor, los
nombres, las direcciones y los teléfonos de los(as) socios(as) propietarios(as)
de la sociedad, más la certificación correspondiente que acredite que la
sociedad ha sido inscrita en el Departamento de Estado.
Además, presentarán copia de las subsiguientes actas de renovación de
la sociedad que la Ley Núm. 154, supra, requiere presentar anualmente en el
Departamento de Estado y, en el caso de la disolución de la sociedad y/o
renuncia o retiro de los(as) socios(as), copia de la notificación a tales
efectos.
También deberán presentar evidencia que acredite que la sociedad ha
garantizado el pago de cualquier compensación por impericia profesional que
los(as) socios(as) vengan obligados u obligadas a realizar.
A los(as) notarios(as) se les deducirá la fianza notarial prestada, de
la responsabilidad financiera por concepto de impericia profesional exigida al
amparo de la Ley Núm. 154, supra.
Cualesquiera de las siguientes alternativas podrán ser utilizadas por la
sociedad como mecanismo para cumplir con la garantía exigida por la Ley Núm.
154, supra:
1.
Una fianza expedida a favor de la sociedad por una compañía aseguradora
autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, que deberá ser certificada en
cuanto a su suficiencia por el Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, para responder por el pago de cualquier compensación por
concepto de impericia profesional. Dicha
fianza será por la cantidad mínima de cincuenta mil dólares ($50,000),
multiplicada por el número de abogados(as) que ofrecen servicios profesionales
a través de la sociedad al momento en que se expida o renueve la fianza, pero
el total de la fianza nunca será menor de cien mil dólares ($100,000) y no
excederá de un millón de dólares ($1,000,000).
2. Un documento acreditativo de un seguro de
responsabilidad profesional con una cubierta mínima de cien mil dólares
($100,000), excluyendo cualquier deducible aplicable salvo que esté cubierto
por una fianza, carta de crédito u otro instrumento que demuestre la existencia
de fondos para cubrir el monto del deducible.
El seguro será por una suma de cincuenta mil dólares
($50,000)multiplicada por el número de abogados(as) que ofrecen servicios
profesionales a través de la sociedad al momento en que se expida o renueve la
fianza, pero el total de la cubierta del mismo nunca será menor de cien mil dólares
($100,000) y no excederá de un millón de dólares ($1,000,000).
3.
Una carta de crédito irrevocable expedida a nombre de la sociedad o un
documento que demuestre que se han separado o segregado fondos por la suma mínima
de cien mil dólares ($100,000) hasta un máximo de un millón
de dólares ($1,000,000). La
cantidad a ser segregada o separada será la suma de cincuenta mil dólares
($50,000) multiplicada por el número de abogados(as)que ofrecen servicios
profesionales a través de la sociedad al momento en que se expida o renueve la
carta de crédito o el documento que acredite la separación o segregación de
los fondos, pero el total de los fondos segregados nunca será menor de cien mil
dólares ($100,000)y no excederá de un millón de dólares ($1,000,000).
Dichos fondos separados o segregados se mantendrán como depósito en
plica en una entidad bancaria establecida bajo las leyes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico o de cualquier estado o territorio de los Estados
Unidos, y autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, o en un fideicomiso
constituido bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de
cualquier estado o territorio de los Estados Unidos, y autorizado para hacer
negocios en Puerto Rico.
Esta enmienda comenzará a regir inmediatamente.
Se ordena la publicación de esta Resolución.
Lo
acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno