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» Instrucciones a los Notarios

En virtud de la Regla 76 del Reglamento Notarial de Puerto Rico, la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías imparte instrucciones generales a los notarios y las mismas son remitidas al Colegio de Abogados para su difusión. Estas instrucciones están disponibles en la Oficina para inspección por los notarios y por el público en general en un compendio actualizado.

Las mismas van dirigidas a instruir a los notarios sobre aquellas prácticas encaminadas a velar por el cumplimiento de la Ley y el Reglamento Notarial, de la jurisprudencia y de todas aquellas disposiciones legales relacionadas con los servicios notariales. Al presente se han impartido las siguientes instrucciones generales:

Instrucción Núm. Uno (1) Destaca los propósitos, bases legales y reglamentarias sobre las instrucciones a los notarios.
Instrucción Núm. Dos (2) Recoge la adopción de un Formulario de Notificación Uniforme para Inspecciones que irá acompañado de un listado de deficiencias usuales como guía de cotejo para facilitar un eficiente proceso de inspección.
Instrucción Núm. Tres (3) Se adopta un formulario sobre Informe de Inspección que detalla el Señalamiento Preliminar de Faltas encontradas durante el proceso de inspección.
Instrucción Núm. Cuatro (4) Instruye sobre el deber del Notario en relación con la presentación del índice mensual y el informe estadístico anual sobre actividad notarial.
Instrucción Núm. Cinco (5) Hace énfasis sobre las advertencias especiales que deben constar en la escritura de compraventa de terreno en común pro-indiviso de conformidad a las Leyes Núm. 193 y 194 del 7 de agosto de 1998.
Instrucción Núm. Seis (6) Reitera la función del Inspector de Protocolos respecto al deber del notario de adherir y cancelar los correspondientes sellos de rentas internas, impuesto notarial y de Asistencia Legal en los instrumentos y testimonios que autoriza.
Instrucción Núm. Siete (7) Detalla instrucciones específicas en cuanto al cambio por el notario de su firma, signo, rúbrica o sello.
Instrucción Núm. Ocho (8) Con motivo del aumento en valor del sello de la Sociedad para Asistencia Legal, se instruye a los notarios respecto a la cancelación de este arancel en los asientos del Registro de Testimonios.
Instrucción Núm. Nueve (9) Detalla el procedimiento en caso de solicitud o aceptación de un cargo público incompatible con el ejercicio de la notaría y sobre la solicitud de certificaciones del estado de la notaría.
Instrucción Núm. Diez (10) Instruye a los notarios respecto a la notificación de la autorización de instrumentos sobre poderes y testamentos y respecto a la solicitud de certificaciones a los respectivos Registros.
Instrucción Núm. Once (11) Clasifica los errores que con más frecuencia se cometen al hacer las entradas de asientos en el Registro de Testimonios y detalla instrucciones sobre la forma de subsanar los errores.
Instrucción Núm. Doce (12) Instruye a los notarios sobre el modo de llevar el Registro de Testimonios.
Instrucción Núm. Trece (13) Instruye respecto a los testamentos militares otorgados al amparo de la Sección 1044d del Título 10 del United States Code.
Instrucción Núm. Catorce (14) Sobre enmiendas a las Reglas 12 y 13 del Reglamento Notarial. Dispone que los notarios en el servicio público informarán por separado, en los Índices Mensuales y el Informe Anual, los instrumentos notariales hechos como empleado y los hechos en la práctica privada.
Instrucción Núm. Quince (15) Sobre el deber del notario de estar presente en la reinspección de su protocolo.
Instrucción Núm. Dieciséis (16) Sobre el procedimiento a seguir en caso de cesación voluntaria, nombramiento a cargo incompatible, fallecimiento o incapacidad de un notario.
Instrucción Núm. Diecisiete (17) Sobre adopción del formulario de solicitud de cesación para viabilizar la información requerida ante una solicitud de cesación voluntaria y facilitar el procedimiento de inspección, aprobación y entrega de obra notarial.