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¿Cuánto tengo que pagar en aranceles?
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¿Cuál es el status de mi caso?
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¿A quién le solicito una certificación
de antecedentes penales?
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¿A quién le solicito una certificación
de deuda de pensión alimenticia?
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¿A quién le corresponde notificar
las mociones en los casos?
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¿Qué documentos tengo que acompañar
con la petición de Divorcio por Consentimiento Mutuo?
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¿Qué tengo que hacer para la devolución
de la fianza?
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¿Quién puede prestar la fianza?
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¿Cuáles son los
pasos a seguir en un caso civil?
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¿Qué tengo que hacer para solicitar
la declaratoria de herederos?
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¿Cómo solicito el relevo de la pensiones
alimenticias?
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¿Puedo solicitar la emancipación?
- ¿Cuánto tengo que pagar en aranceles?
Respuesta: Veáse página de
Aranceles
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de preguntas
- ¿Cuál es el status de mi caso?
Respuesta: Veáse página de
Consulta de Casos.
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- ¿A quién le solicito una certificación
de antecedentes penales?
Respuesta: La agencia a la cual le corresponde
certificar la existencia de antecedentes penales a un ciudadano
es la Policía de Puerto Rico. Los tribunales no pueden certificar
la existencia de antecedentes penales a un ciudadano. Sin embargo,
cualquier Secretaría de los tribunales podrá expedir
copia certificada de una sentencia una vez el ciudadano pague los
aranceles correspondientes.
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- ¿A quién le solicito una certificación
de deuda de pensión alimenticia?
Respuesta: La única agencia que puede
certificar el status de deudas por concepto de pensión alimenticia
es la Administración para el Sustento de Menores (A.S.U.M.E.).
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de preguntas
- ¿A quién le corresponde notificar
las mociones en los casos?
Respuesta: Al radicarse la demanda, la Secretaría
expedirá el emplazamiento. La parte demandante deberá
gestionar con una persona que no tenga relación con el pleito
la entrega de ese emplazamiento al demandado(a), lo cual se conoce
como diligenciar el emplazamiento. Luego de que el emplazamiento
haya sido diligenciado todos los documentos que se radiquen en el
pleito se deberán enviar por correo regular a todas las partes
en el pleito o, de tener abogado, a la dirección de récord
de éste.
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- ¿Qué documentos tengo que acompañar
con la petición de Divorcio por Consentimiento Mutuo?
Respuesta: Al presentar la petición
de divorcio por consentimiento mutuo el tribunal señalará
la vista para la fecha más cercana en el calendario. Sin
embargo, el tribunal no atenderá la solicitud a menos que
se acompañen los siguientes documentos:
- Certificado de Matrimonio,
- Certificado de Nacimiento de los hijos habidos
durante el matrimonio,
- Planilla de Información Personal y Económica
(PIPE) juramentada, de haber menores de edad en el caso. La PIPE
se puede jurar en la Secretaría o ante Notario Público
y
- Proyecto de Resolución acompañado
de los aranceles que en su día cancelará.
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- ¿Qué tengo que hacer para la devolución
de la fianza?
Respuesta:
-
Si la persona imputada comparece al tribunal,
no importa si fue declarada inocente o culpable, se le tiene
que devolver la fianza.
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Si la fianza fue en efectivo o pago parcial
en efectivo:
-
Presentar en Secretaría una moción solicitando
la devolución del dinero depositado.
-
Llenar el formulario OAT 771, el cual esta disponible en
la Secretaría del Tribunal, acompañado del
recibo que se le dio a la persona con el depósito.
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Si fue una fianza hipotecaria:
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Solicitar copia de la Sentencia
-
Solicitar a Fiscalía que inicie el trámite
correspondiente para eliminar el gravamen inscrito en el
Registro de la Propiedad.
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de preguntas
- ¿Quién puede prestar la fianza?
Respuesta: Luego de fijada la fianza, la
persona imputada debe prestarla de inmediato.
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Opciones para prestar fianza:
-
En efectivo, depositar el monto total en la Secretaría
del Tribunal.
-
Pago en efectivo de un % del total, con la garantía
de pago del resto, por parte de un tercero, si la persona
imputada no comparece al Tribunal.
-
Fianza con garantía hipotecaria. Esta puede ser
prestada por el imputado o por un tercero, siempre que el
valor de la propiedad o propiedades que posea sea mayor
que el monto de la fianza. La propiedad(es) debe estar libre
de gravámenes.
-
Compañía autorizada a prestar fianzas en
Puerto Rico.
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- ¿Cuáles son los pasos a seguir en
un caso civil?
Respuesta:
- Presentación del
caso por el demandante
- Diligenciar el emplazamiento al demandado
- Contestación del demandado, generalmente
en veinte días después de haber sido emplazado.
Si no contesta, se le puede anotar la rebeldía.
- Vista inicial, a opción del tribunal
- Descubrimiento de prueba
- Conferencia con antelación al juicio
- Juicio
- Resolución o Sentencia y Notificación
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- ¿Qué tengo que hacer para solicitar
la declaratoria de herederos?
Respuesta:
-
Si el fallecido no hubiese otorgado testamento
o, el mismo fuese decretado nulo por el tribunal, la persona
con algún interés en la herencia podrá
presentar una solicitud de declaratoria de herederos.
-
La solicitud deberá presentarse
ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior del último
domicilio del fallecido o del lugar donde se encuentren sus
bienes.
-
La solicitud deberá presentarse
bajo juramento, ante Notario Pública, e incluirá:
-
declaración de que la persona
falleció,
-
una exposición de que, según
el saber y entender del peticionario, el fallecido murió
sin testamento,
-
que ha hecho las investigaciones y
registros correspondientes, sin encontrar el testamento
o
-
si hubo testamento el mismo fue declarado
nulo por el tribunal,
-
incluirá los nombres y domicilios
de las personas con derecho a la herencia o sucesión,
-
incluirá el número de
seguro social del fallecido, los herederos y la viuda y
-
se acompañarán los siguientes
documentos:
-
Certificación negativa
de existencia de testamento expedida por la Oficina
de Registro de Poderes y Testamentos
-
Certificado de Defunción
emitido por el Registro Demográfico
-
Certificado de Nacimiento de los
herederos emitido por el Registro Demográfico
-
Certificado de Matrimonio emitido
por el Registro Demográfico, en caso de haber
estado casado al momento de la muerte.
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- ¿Cómo solicito el relevo de la pensiones
alimenticias?
Respuesta:
- La obligación de suministrar alimentos
cesa:
- por la muerte del obligado a pagar la pensión alimenticia
- por la muerte del que recibe los alimentos
- cuando los bienes del obligado a darlos se reduzca a tal
extremo de no poder satisfacer sus propias necesidades
- cuando el que recibe los alimentos hubiese cometido una
falta de las que dan lugar a la desheredación
- cuando el que recibe los alimentos pueda ejercer o haya
adquirido un oficio, profesión o industria o mejorado
su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión
alimenticia para subsistir.
- cuando el menor haya sido emancipado
- cuando advenga a la mayoría de edad.
- Es importante que, aún cuando el menor
se convierta en mayor de edad, si éste(a) hubiese comenzado
estudios universitarios siendo menor de edad la obligación
continúa hasta que termine los estudios, mientras demuestre
aprovechamiento académico.
- Además, ni la emancipación ni la
mayoría de edad de los hijos(as) relevan al padre de su
obligación de alimentarles si aquellos lo necesitasen.
- El obligado que desee solicitar
el relevo de pensión por algunas de las razones aquí
expuestas deberá presentar una solicitud al tribunal
explicando las razones que sustenten la solicitud.
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- ¿Puedo solicitar la emancipación?
Respuesta:
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La emancipación habilita al menor para regir su persona
y bienes como si fuera mayor. Concedida la emancipación,
no podrá ser revocada.
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Existen cuatro clases de emancipación:
-
por mayoría de edad,
-
por concesión judicial
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el menor tiene que ser mayor de 18 años y deberá
solicitarla al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior,
para los efectos de la administración de sus
bienes,
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por matrimonio
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todo menor queda emancipado al contraer matrimonio pero,
si no ha cumplido 18 años, para enajenar o hipotecar
bienes inmuebles o tomar dinero a préstamo necesitará
el consentimiento del padre, madre o tutor,
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por concesión del padre o madre que ejerza patria
potestad
La persona(s) que tengan patria potestad sobre
el menor, que tenga 18 años cumplidos y que haya consentido
la emancipación, podrá ser emancipado para regir
su persona y administrar sus bienes o para el solo efecto de la
administración de los últimos.
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