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Todo recurso de apelación, revisión o certiorari pendiente ante la consideración del Tribunal Supremo al 1ro de mayo de l996, se continuará tramitando bajo la ley y el Reglamento vigentes al momento en que fue presentado ante dicho Tribunal.
Comentario:
Aunque esta Regla se ha adecuado a los cambios introducidos en la Ley de la Judicatura de l994 por la Ley Núm. 248 de 25 de diciembre de l995, la misma permanece sustancialmente igual a la anterior. Para propósitos de mayor claridad y precisión, se ha utilizado una fecha exacta en vez de hacer referencia a la vigencia de la Ley Núm. 248.
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