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» Regla 46 - Ordenes para mostrar causa

 

 

  1. En cualquier momento luego de presentada una petición para que se expida un auto, el Tribunal podrá emitir una orden a las partes para que muestren causa por la cual no deba expedirse el auto y revocarse la sentencia o modificarse en la forma indicada en la orden.
  2. Una vez expedida dicha orden para mostrar causa las partes deberán contestarla dentro del plazo simultáneo que en ella se especifique. La contestación no excederá de quince (15) páginas, con exclusión del índice, y del apéndice.
  3. Expirado el plazo para contestar, el Tribunal resolverá lo que en derecho proceda: (1) denegando el recurso; (2) expidiendo el auto definitivo y revocando , modificando o confirmando la sentencia o resolución; (3) ordenando que se continúe con el trámite ordinario del recurso; o (4) dictando cualquier otra providencia u orden.

Comentario:
Esta Regla permanece igual a la equivalente en el Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según enmendado.