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Diez (10) días laborables después de haber sido enviada a las partes copia de la decisión o resolución del Tribunal en un caso, el(la) Secretario(a) enviará el mandato al tribunal revisado, a no ser que se haya presentado una moción de reconsideración dentro de dicho período, o que el Tribunal haya ordenado la retención del mandato.
Toda moción de reconsideración deberá presentarse dentro del plazo jurisdiccional de los diez (10) días laborables mencionado en el inciso (a) de esta Regla y no deberá exceder de diez (10) páginas. No se aceptará un memorando de autoridades por separado ni una petición de prórroga para fundamentar una reconsideración presentada. Las citas de autoridades deberán discutirse en el cuerpo de la moción. El(la) Secretario(a) denegará de plano cualquier solicitud de prórroga para presentar una moción de reconsideración o un escrito en apoyo de ésta.
Una vez resuelta la moción de reconsideración, si ésta fuese denegada, el mandato se enviará tres (3) días laborables después de haber sido enviada a las partes la copia de la resolución. Sólo se permitirá una reconsideración subsiguiente. La moción de reconsideración subsiguiente deberá presentarse dentro del plazo de tres (3) días antes mencionado.
Si como resultado de una reconsideración el Tribunal enmendare o de alguna forma modificare su sentencia u opinión, la parte afectada podrá presentar una moción de reconsideración dentro del plazo de diez (10) días laborables contados desde la notificación del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia u opinión enmendada o de la resolución que enmiende la opinión o sentencia, según fuere el caso.
En cualquier caso en que una sentencia o resolución de este Tribunal pueda ser revisada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América mediante recurso de certiorari, podrá retenerse, a solicitud de parte, la remisión del mandato al tribunal revisado por un término razonable. Si dentro de dicho términos se archiva en Secretaría una certificación del(de la) Secretario(a) del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, acreditando que la petición de certiorari, el récord y el alegato han sido presentados ante dicho Tribunal, se retendrá el mandato hasta que recaiga una disposición final del recurso de certiorari. A la presentación de una copia de la orden del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América denegando la expedición del auto, se remitirá inmediatamente el mandato al tribunal revisado. En la moción sobre retención del mandato, la parte promovente deberá señalar las cuestiones que se plantearán en el recurso de certiorari, con referencia a los hechos y circunstancias pertinentes del caso.
Comentario:
La Regla permanece sustancialmente igual a la equivalente en el Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1994, según enmendado.
En el inciso (c) se limitan a dos (2) las reconsideraciones que se pueden solicitar al Tribunal. Además, se dispone taxativamente que los términoss para solicitar reconsideración son jurisdiccionales.
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