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El Tribunal, motu proprio o a solicitud de cualquier parte interesada podrá invitar o autorizar su comparecencia como en cualquier caso que se ventile ante sí. A menos que el Tribunal ordenare otra cosa, la petición deberá ser presentada por lo menos diez (10) días antes de ser sometido el asunto para su decisión.
Comentario:
Esta Regla permanece igual a la equivalente que aparecía en el Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según enmendada.
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