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» Regla 41 - Vistas Orales

 

 

  1. Para los informes orales de los(as) abogados(as) se concederá el tiempo que a continuación se expresa:

    1. En todos los casos, excepto en casos criminales y mociones, el término máximo será de una (1) hora: veinticinco (25) minutos a cada parte para el argumento principal y cinco (5) minutos a cada una para replicar.

    2. En causas criminales, cuarenta (40) minutos: quince (15) minutos a cada parte y cinco (5) minutos a cada una para replicar.

    3. En la vista de mociones, treinta (30) minutos: diez (10) minutos a cada parte y cinco (5) minutos a cada una para replicar.

    4. El Tribunal podrá, mediante orden al efecto, aumentar o disminuir dichos períodos en cualquier caso.

  2. Los asuntos serán anunciados por el(la) Secretario(a) una vez el Tribunal entre en sesión y se despacharán por el orden establecido.

  3. Las causas podrán oírse conjuntamente a moción de cualesquiera de las partes o por iniciativa del Tribunal, cuando las mismas partes comparezcan en cada causa, o cuando se trate de las mismas cuestiones fundamentales; pero la concesión o denegación de una moción en que se pida la acumulación de causas quedará siempre reservada a la discreción del Tribunal.

  4. Al dirigirse al Tribunal, y mientras hagan sus informes, los(as) abogados(as) deberán permanecer de pie, a menos que por causa de enfermedad o impedimento físico, el Tribunal les conceda permiso para permanecer sentados.

  5. Al hacer su informe oral, los(as) abogados(as) deberán: (1) hacer una muy breve síntesis de los hechos para poner el caso en perspectiva; (2) señalar las cuestiones en controversia; y (3) exponer su posición al respecto. Los(las) abogados(as) deberán limitarse a los asuntos en controversia. No deberán hacer referencia a hechos que no consten en los autos, a menos que hayan solicitado venia del Tribunal para ello con la debida anticipación, mediante moción escrita fundamentada y notificada a las demás partes.

Comentario:
Esta Regla permanece sustancialmente igual a la que aparecía en el Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995. Se eliminó de la Regla toda mención a las apelaciones en causas criminales. Según las enmiendas efectuadas en diciembre de 1995 a la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, el Tribunal Supremo no entenderá mediante recurso de apelación en casos que hayan tenido su origen en una causa criminal.