Para los informes orales de los(as) abogados(as) se concederá el tiempo que a continuación se expresa:
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En todos los casos, excepto en casos criminales y mociones, el término máximo será de una (1) hora: veinticinco (25) minutos a cada parte para el argumento principal y cinco (5) minutos a cada una para replicar.
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En causas criminales, cuarenta (40) minutos: quince (15) minutos a cada parte y cinco (5) minutos a cada una para replicar.
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En la vista de mociones, treinta (30) minutos: diez (10) minutos a cada parte y cinco (5) minutos a cada una para replicar.
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El Tribunal podrá, mediante orden al efecto, aumentar o disminuir dichos períodos en cualquier caso.
Los asuntos serán anunciados por el(la) Secretario(a) una vez el Tribunal entre en sesión y se despacharán por el orden establecido.
Las causas podrán oírse conjuntamente a moción de cualesquiera de las partes o por iniciativa del Tribunal, cuando las mismas partes comparezcan en cada causa, o cuando se trate de las mismas cuestiones fundamentales; pero la concesión o denegación de una moción en que se pida la acumulación de causas quedará siempre reservada a la discreción del Tribunal.
Al dirigirse al Tribunal, y mientras hagan sus informes, los(as) abogados(as) deberán permanecer de pie, a menos que por causa de enfermedad o impedimento físico, el Tribunal les conceda permiso para permanecer sentados.
Al hacer su informe oral, los(as) abogados(as) deberán: (1) hacer una muy breve síntesis de los hechos para poner el caso en perspectiva; (2) señalar las cuestiones en controversia; y (3) exponer su posición al respecto. Los(las) abogados(as) deberán limitarse a los asuntos en controversia. No deberán hacer referencia a hechos que no consten en los autos, a menos que hayan solicitado venia del Tribunal para ello con la debida anticipación, mediante moción escrita fundamentada y notificada a las demás partes.