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Con excepción de los índices a un apéndice, que se regirán por la Regla 34 y los índices a un legajo, los cuales se regirán por la Regla 35, los demás índices que se presenten a este Tribunal, se ajustarán a las siguientes normas:

  1. Primero habrá un Indice de Materias en el cual se señalarán las páginas del escrito donde comienza cada parte. Cuando en el índice se haga referencia a las cuestiones planteadas por el recurso, se expondrá en el propio índice el texto íntegro de los respectivos planteamientos.
  2. Luego habrá un Indice Legal detallado, en el cual se indicarán, en orden alfabético, todos los casos citados en el escrito y las páginas en que éstos se citan. Se ordenarán por separado los casos de Puerto Rico, los casos federales y los casos de otras jurisdicciones. Se hará otro tanto con toda la legislación citada y luego con los comentaristas, artículos de revista, y otras fuentes.

Comentario:
La Regla permanece igual a la equivalente que aparecía en el Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según enmendado.