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Con excepción de los índices a un apéndice, que se regirán por la Regla 34 y los índices a un legajo, los cuales se regirán por la Regla 35, los demás índices que se presenten a este Tribunal, se ajustarán a las siguientes normas:
- Primero habrá un Indice de Materias en el cual se señalarán las páginas del escrito donde comienza cada parte. Cuando en el índice se haga referencia a las cuestiones planteadas por el recurso, se expondrá en el propio índice el texto íntegro de los respectivos planteamientos.
- Luego habrá un Indice Legal detallado, en el cual se indicarán, en orden alfabético, todos los casos citados en el escrito y las páginas en que éstos se citan. Se ordenarán por separado los casos de Puerto Rico, los casos federales y los casos de otras jurisdicciones. Se hará otro tanto con toda la legislación citada y luego con los comentaristas, artículos de revista, y otras fuentes.
Comentario:
La Regla permanece igual a la equivalente que aparecía en el Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según enmendado.
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