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- Con el fin de corregir algún error o defecto en los autos, cualquiera de las partes puede solicitar, mediante moción, que se verifique la corrección; y si hubiere causa suficiente, el Tribunal dictará una resolución para ordenar que el(la) Secretario(a) haga la corrección de que se trate, o que el(la) funcionario(a) que deba hacerla remita a este Tribunal copia certificada de todos o de parte de los autos, según se le exija. Dicha certificación podrá ser presentada por cualquier parte sin que sea necesario ordenarla.
Comentario:
Esta Regla permanece igual a la equivalente que aparecía en el Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según enmendado.
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