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» Regla 35 - Preparación del legajo o expediente

 

 

  1. El legajo o expediente a que hacen referencia las Reglas 17 (Apelación), 20 (Certiorari) y 23 (Certificación) consistirá de la totalidad del legajo o expediente que tuvo ante sí el Tribunal de Circuito de Apelaciones así como de todo documento que se haya presentado en el Tribunal de Circuito de Apelaciones que haya sido producido por éste. Con relación al recurso de certiorari se preparará el legajo luego de expedido el auto, a menos que otra cosa disponga el Tribunal.
  2. El expediente de apelación deberá ser presentado con su correspondiente índice y con una cubierta que incluya el título. El expediente no se coserá con alambre. El índice de la transcripción de prueba contendrá los nombres de los(as) testigos, las páginas donde aparezcan las declaraciones de cada uno de ellos(as) y la página donde aparezca cada documento de prueba ("exhibit").
  3. Al recibirse el expediente de apelación, será deber del(de la) Secretario(a) de este Tribunal anotar el caso en el libro - registro correspondiente y notificar de su presentación a los(as) abogados(as) de las partes, así como al(a la) Secretario(a) del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
  4. En aquellos casos originales criminales, civiles o administrativos en que el Tribunal de Circuito de Apelaciones no haya ordenado la elevación del expediente original y éste Tribunal considere que dicho expediente es necesario para la mejor disposición del recurso ante su consideración, ordenará al Tribunal de Primera Instancia la elevación del expediente. El(la) Secretario(a) de la Sala del Tribunal de Primera Instancia que haya emitido la sentencia o resolución, o la Agencia Administrativa pertinente, elevarán el expediente junto con un índice y una certificación que lo identifique adecuadamente. Para ello tendrán un términos de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación de la orden emitida por este Tribunal. El(la) Secretario(a) del Tribunal Supremo notificará a las partes del recibo del expediente original.

Comentario:
A la Regla se le han hecho cambios sustanciales. Se eliminó de ella toda mención a la apelación proveniente del Tribunal de Primera Instancia y a la apelación o revisión de agencias administrativas. Las enmiendas de diciembre de 1995 a la Ley de la Judicatura de 1994 eliminan estas áreas de competencia al Tribunal Supremo.

Por otro lado, se añade un inciso (d) a los efectos de disponer que en aquellos casos civiles en que el Tribunal de Circuito de Apelaciones no haya ordenado la elevación del expediente original al Tribunal de Primera Instancia, conforme a lo establecido en la Ley Núm. 249 de 25 de diciembre de 1995, Reglas 53.6 y 54.4 de Procedimiento Civil, según enmendadas, y este Tribunal considere que dicho expediente es necesario para la mejor solución del recurso ante su consideración, podrá ordenar la elevación de dicho expediente. Se dispone también para la elevación del expediente administrativo, en caso de que el Tribunal Supremo lo considere conveniente para la solución de un recurso de esta naturaleza ante su consideración. Finalmente, se aclara que el Tribunal tendrá la misma facultad respecto a los casos criminales, particularmente para atender las situaciones en que dichos casos hayan llegado a la atención del Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante recurso de certiorari.