|
- Cuando en un caso presentado ante este Tribunal una parte interese alguna providencia interlocutoria que no tiene la urgencia que exige la Regla 28, podrá solicitarla mediante moción. Esta se registrará junto con el caso principal.
- En cualquier caso en que se presente al Tribunal una moción que solicite una providencia interlocutoria de cualquier clase, sin que el caso principal haya sido presentado, el(la) Secretario(a) la registrará en el libro de mociones correspondientes.
- Todas las mociones serán notificadas a las demás partes, y dicha notificación se hará constar al presentarla al Tribunal. En toda moción se hará constar en la comparecencia el nombre de la parte que la presenta.
- Cualquier parte que desee expresarse a favor o en contra de una moción que solicite algún remedio deberá hacerlo dentro de los diez (10) días de la notificación antes dicha.
- En los casos apropiados, la moción aducirá los fundamentos legales en que descansa e incluirá la argumentación y la cita de autoridades que la parte promovente estime necesarias. No se permitirá la presentación de un memorando de autoridades por separado. Ninguna moción deberá exceder de diez (10) páginas.
Comentario:
La Regla permanece igual a su equivalente en el anterior Reglamento de 13 de enero de 1995, según enmendado, en el cual se le había añadido un primer inciso para hacer clara la diferencia entre las mociones en auxilio de jurisdicción reguladas por la Regla 28, las cuales revisten real urgencia, y las que, aunque solicitan alguna providencia interlocutoria, no tienen urgencia y pueden ser atendidas mediante el trámite ordinario.
|