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- La fianza en apelación se regirá por las disposiciones de la Regla 198 de Procedimiento Criminal según enmendada. Le será aplicable también lo dispuesto en la Regla 16(e) de este Reglamento.
Comentario:
Esta Regla permanece sustancialmente igual a su equivalente en el anterior Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según enmendado.
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