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- Los alegatos en recursos de certificación, tanto intrajurisdiccionales como interjurisdiccionales, se regirán por las disposiciones de la Regla 33 en cuanto a su forma y contenido.
- La parte recurrente presentará su alegato al Tribunal dentro de los treinta (30) días del recibo de la notificación de que la certificación ha sido expedida.
- Dentro de los treinta (30) días del recibo de la copia del alegato de la parte recurrente, la parte recurrida presentará el suyo al Tribunal.
Comentario:
Esta regla permanece igual a su equivalente en el anterior Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según enmendado.
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