Usted está aquí: Inicio / Leyes / Reglas del Tribunal Supremo / Regla 23 - Procedimientos
» Regla 23 - Procedimiento para las certificaciones intrajurisdiccionales

 

 

  1. El recurso de certificación intrajurisdiccional se expedirá discrecionalmente.
  2. Contenido general de la solicitud
    1. El recurso de certificación se formalizará presentando una solicitud de certificación en la Secretaría del Tribunal Supremo. Se presentará un (1) original y nueve (9) copias, según lo dispone la Regla 40 de este Reglamento. La parte peticionaria deberá notificar una copia a la Secretaría del tribunal donde se encuentre el caso cuya certificación se solicita dentro del término de setenta y dos (72) horas de presentado el escrito de certificación. El término aquí dispuesto será de cumplimiento estricto.
    2. La presentación de una solicitud de certificación intrajurisdiccional no interrumpirá los procedimientos ante el Tribunal en que se encuentre el caso a ser ceritificado, pero éste no podrá dictar sentencia en el caso a menos que el Tribunal Supremo deniegue la expedición del auto de certificación. De expedirse el auto de certificación, el caso pasará en su totalidad a la atención del Tribunal Supremo.
    3. El epígrafe de la solicitud contendrá los nombres de las mismas partes que aparecían compareciendo en el tribunal, añadiéndose en el lugar correspondiente las designaciones de parte peticionaria en certificación y parte recurrida.
    4. La cubierta de la solicitud incluirá el epígrafe; el nombre, dirección, teléfono, número de fax y número de colegiado(a) del(de la) abogado(a) de la parte peticionaria o de la parte, si ésta no estuviese representada por abogado(a), así como del(de la) abogado(a) o abogados(as) de todas las demás partes; el tribunal ante el cual el asunto está pendiente o presentado. Inmediatamente después de la cubierta, se incluirá un índice legal detallado de la solicitud, conforme a la Regla 38 de este Reglamento.
    5. La solicitud incluirá en el mismo orden aquí señalado: (a) las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción de este Tribunal; (b) una referencia al caso al cual se refiere la solicitud de certificación; (c) una referencia a la resolución, orden o sentencia si la hubiere, respecto a la cual se presenta la solicitud de certificación; (d) una breve relación de los hechos procesales y sustantivos del caso que sean relevantes a la solicitud de certificación y (e) una breve discusión de los asuntos que la parte peticionaria alega justifican que sea el Tribunal Supremo el que los revise y resuelva directamente.
    6. La solicitud no podrá exceder de veinte (20) páginas, exclusive el índice y el apéndice.
    7. En el apéndice de la solicitud de certificación debe constar copia de: (a) el escrito inicialmente presentado ante el tribunal donde se encuentre pendiente el asunto; (b) la oposición de la otra parte, si la hubiese, y su apéndice; (c) los alegatos presentados por las partes, si los hubiere; (d) la resolución, orden o sentencia, incluyendo las determinaciones de hechos y de derecho, que presenten los asuntos respecto a los cuales se solicita la certificación; y (e) cualquier otra resolución, orden o escrito de las partes que forme parte del legajo en el tribunal y que pueda ser útil al Tribunal Supremo para tomar su decisión sobre la expedición o denegación del auto.

     

  3. Disposiciones adicionales
    1. No se permitirá la presentación de un memorando de autoridades por separado, debiéndose incluir la argumentación y los fundamentos de derecho en el mismo cuerpo de la solicitud.
    2. La parte peticionaria notificará copia de la solicitud de certificación a todas las partes en la forma prescrita en la Regla 39.
    3. Las otras partes en el caso podrán presentar en este Tribunal un memorando a favor o en contra de que se expida el auto dentro de los veinte (20) días de la notificación hecha por la parte que haya presentado la solicitud. Los memorandos no excederán de quince (15) páginas, con exclusión del índice y del apéndice, y éste último será opcional.
    4. Cualquier parte que desee presentar argumentación oral deberá indicarlo mediante moción fundamentada, presentada simultáneamente con su alegato principal. La solicitud se resolverá conforme al Reglamento de este Tribunal.
    5. Cuando este Tribunal considere que, tanto para evaluar si expide o no el auto de certificación, como para atender y resolver el recurso, sea necesario el expediente original, una exposición narrativa de la prueba o una transcripción de prueba, motu proprio o a solicitud de parte, ordenará su preparación y elevación en los términos y dentro del plazo que disponga en su orden.

Comentario:
Tomando en consideración las enmiendas introducidas a la Ley de la Judicatura de 1994 por la Ley Núm. 248 de 25 de diciembre de 1995 y el Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esta regla se ha modificado para aclarar las normas aplicables al recurso de certificación intrajurisdiccional.