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- Término para presentar el recurso
- El recurso de certiorari para revisar las sentencias del Tribunal de Circuito de Apelaciones, descrito en el inciso (a)(6) de la Regla 20 de este Reglamento, se formalizará mediante la presentación de una solicitud dentro del término jurisdiccional de diez (l0) días. El término para presentar la petición de certiorari ante el Tribunal Supremo comenzará a contar desde el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia. Sin embargo, cuando se presentare una moción de reconsideración ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones el término para recurrir al Tribunal Supremo comenzará a contar desde el archivo en autos de copia de la notificación de la resolución resolviendo la moción de reconsideración.
- La solicitud de certiorari constituirá el alegato de la parte peticionaria, a no ser que el Tribunal Supremo provea otra cosa.
- Presentación y notificación
- Manera de Presentarlo
- Las solicitudes de certiorari que se sometan a la consideración del Tribunal Supremo, y sus nueve (9) copias, se presentarán en la Secretaría. Sólo en circunstancias de extrema urgencia y cuando medie autorización previa por parte del Tribunal Supremo o, cuando ni el Tribunal ni el(la) Secretario(a) estuvieren disponibles, por uno de sus Jueces, la solicitud se podrá presentar por fax. En estos casos, se presentará una petición fundamentada por fax en la Secretaría del Tribunal, al(a la) Secretario(a) del Tribunal o uno de sus Jueces en la cual la parte expondrá suscinta y claramente las razones que sostengan la situación de urgencia. Una vez autorizada esta presentación especial, las nueve (9) copias de la solicitud deberán presentarse en la Secretaría del Tribunal Supremo al día siguiente, excepto cuando el Tribunal dispusiere otra cosa.
- Notificación del recurso a las partes
- La parte peticionaria notificará la solicitud de certiorari, debidamente numerada y sellada con la fecha y la hora de presentación, a los(as) abogados(as) de récord o, en su defecto, a las partes, dentro del términos jurisdiccional establecido por ley para presentar el recurso. En las situaciones extraordinarias en las que se autorice la presentación mediante fax, el peticionario notificará la solicitud a las demás partes sin el sello con la fecha y hora de presentación, pero siempre de forma simultánea a su presentación y con el número del recurso, si lo tuviere. La notificación se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso (E) de esta Regla.
- Oposición a la expedición del auto
- Términos para presentarla
- Dentro de los diez (l0) días siguientes a la notificación de la solicitud de certiorari, las demás partes deberán presentar memorandos en oposición a la expedición del auto. Estos se considerarán a todos los efectos como los alegatos de los recurridos, a no ser que otra cosa provea el Tribunal Supremo.
- Cuando la solicitud de certiorari se presentare dentro de los treinta (30) días anteriores a un evento electoral, las partes recurridas deberán presentar memorandos en oposición a la expedición del auto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la solicitud. Estos se considerarán, a todos los efectos, como los alegatos de los recurridos, a no ser que otra cosa provea el Tribunal Supremo.
- Cuando la solicitud de certiorari se presentare dentro de los cinco (5) días anteriores a un evento electoral, las partes recurridas deberán presentar memorandos en oposición a la expedición del auto, al día siguiente de la notificación de la solicitud, los cuales se considerarán, a todos los efectos, como los alegatos de los recurridos.
- En todo caso, los memorandos en oposición a la expedición del recurso se presentarán en la Secretaría del Tribunal Supremo en original y nueve (9) copias. Sólo en circunstancias de extrema urgencia y cuando medie autorización previa por parte del Tribunal Supremo o, cuando ni el Tribunal ni el(la) Secretario(a) estuvieren disponibles, por uno de sus Jueces, la oposición se podrá presentar por fax. En estos casos, se presentará una petición fundamentada por fax en la Secretaría del Tribunal, al(a la) Secretario(a) o a uno de sus Jueces en la cual la parte expondrá suscinta y claramente las razones que sostengan la situación de urgencia. Una vez autorizada esta presentación especial, las nueve (9) copias de la oposición deberán presentarse en la Secretaría del Tribunal Supremo al día siguiente, excepto cuando el Tribunal dispusiere otra cosa.
- Notificación
- La parte recurrida notificará el escrito de oposición a las demás partes de acuerdo a lo dispuesto en el inciso (E) de esta Regla.
- Mociones y escritos posteriores
- Las mociones y cualesquiera otros escritos posteriores relacionados con el recurso de certiorari, se presentarán solamente con autorización previa del Tribunal. En su orden autorizando la presentación de dichos escritos, el Tribunal dispondrá la forma en la que los mismos deberán ser presentados y notificados a las partes. En todo caso, la notificación a las partes será simultánea con la presentación del escrito y en la moción o escrito se certificará la forma en que se hizo la notificación. Cuando el tribunal nada dispusiere sobre la notificación en su orden, la misma se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso (E) de esta Regla.
- Notificación de los escritos
- Todo escrito presentado al Tribunal será notificado a las demás partes por correo certificado con acuse de recibo, mediante un servicio similar de entrega personal por compañía privada con acuse de recibo o mediante fax.
- Si se utiliza el correo, la entrega se verificará al día siguiente. La parte presentante certificará el hecho de la notificación en el propio escrito. La fecha del depósito en el correo se considerará como la fecha de la notificación a las partes, pero la parte presentante deberá asegurarse que la entrega se verifique al día siguiente. Cuando se efectúe por correo, se remitirá la notificación a los(as) abogados(as) de las partes o a las partes, cuando no estuvieren representadas por abogado(a), a la dirección postal que surja del último escrito que conste en el expediente del caso. Cuando del expediente no surja una dirección, de estar la parte representada por abogado(a), la notificación se hará a la dirección que de éste(a) surja del registro que a esos efectos lleve el(la) Secretario(a) del Tribunal Supremo.
- La notificación mediante entrega personal deberá hacerse en la oficina de los(as) abogados(as) que representen a las partes, entregándola a éstos(as) o a cualquier persona a cargo de la oficina. De no estar la parte representada por abogado(a), se entregará en el domicilio o dirección de la(s) parte(s), según ésta surja de los autos, a cualquier persona de edad responsable que se encuentre en la misma. En caso de entrega personal se certificará la forma y las circunstancias de tal diligenciamiento, lo que se hará dentro de las próximas veinticuatro (24) horas.
- La notificación mediante fax deberá hacerse al número correspondiente de los(as) abogado(as) que representen a las partes o al de las partes, de no estar las mismas representadas por abogado(a), según esta información surja de los autos. En caso de notificación por fax, se certificarán la forma y las circunstancias de la misma, lo cual se hará dentro de las próximas veinticuatro (24) horas.
- Cuando la notificación del escrito vaya a ser efectuada dentro de los treinta (30) días anteriores a un evento electoral la misma se efectuará sólo personalmente o mediante fax y siempre con notificación por teléfono.
- Reconsideración; mandatos
- En todo caso, la parte adversamente afectada por la decisión del Tribunal Supremo, podrá presentar una moción de reconsideración dentro del término improrrogable de tres (3) días, a contarse desde la fecha del archivo en autos de copia de la notificación.
- Cada parte podrá presentar sólo una (1) moción de reconsideración.
- Transcurridos diez (l0) días desde el archivo en autos de copia de la notificación de la última providencia emitida por el Tribunal, sin que se haya presentado una moción de reconsideración ni se haya notificado una solicitud de certiorari ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América, la Secretaría del Tribunal Supremo enviará al tribunal recurrido el mandato.
- Disposiciones generales
- En todo caso, el Tribunal Supremo podrá, en atención a las circunstancias del caso ante su consideración, variar los términos y procedimientos dispuestos en esta Regla para asegurar la tramitación y disposición más eficiente del mismo, sin menoscabar los derechos sustantivos de las partes.
- Las disposiciones contenidas en esta Regla regirán sólo la presentación y disposición de los recursos de certiorari en casos originados en la Comisión Estatal de Elecciones según el Artículo 1.016 de la Ley Electoral de Puerto Rico, según enmendada, 16 L.P.R.A. Sec. 3016a, de conformidad a lo dispuesto en el inciso (a)(6) de la Regla 20 de este Reglamento.
- Los asuntos no tratados en esta Regla que estén dispuestos en otras Partes de este Reglamento, aplicarán a la tramitación de los recursos de certiorari para revisar sentencias emitidas por el Tribunal de Circuito de Apelaciones de casos originados en la Comisión Estatal de Elecciones en tanto no conflijan con la celeridad que ameritan la atención y disposición de los casos en los que están involucrados derechos electorales.
Comentario:
La Ley Núm. 248 de 25 de diciembre de 1995, enmendó el Artículo 4.002 de la Ley de la Judicatura de l994, modificando la competencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Específicamente, dispuso para la revisión de las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en los procedimientos al amparo del Artículo 1.016 de la Ley Electoral de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de l977, según enmendada.
Mediante los procedimientos establecidos a tenor con la Ley Electoral de Puerto Rico, las resoluciones, determinaciones u órdenes de la Comisión Estatal de Elecciones (C.E.E.) se revisan mediante juicio de novo en el Tribunal de Primera Instancia. Este procedimiento revisor es parte esencial y crucial del esquema y la estructura del andamiaje electoral.
En Granados Navedo v. Rodríguez Estrada, 124 D.P.R. 1 (1989), se reconoció la importancia de este esquema para la estabilidad que debe permear todos los procesos electorales. En dicho caso se delinearon los principios básicos de esta institución, que participa de la naturaleza de un procedimiento de revisión judicial y de un pleito en jurisdicción original.
La Ley Núm. 248, supra, no cambió sustancialmente este esquema. El Artículo 4.002(c) de la Ley de la Judicatura de 1994, según enmendado, sustituyó el auto de revisión por el de certiorari y clarificó que sería el Tribunal de Circuito de Apelaciones el cual revisaría las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia sobre resoluciones, determinaciones u órdenes de la Comisión Estatal de Elecciones. En su Artículo 3.002(f) dispuso para la revisión, también mediante el auto discrecional de certiorari, de estas determinaciones del Tribunal de Circuito de Apelaciones, por el Tribunal Supremo, llenando así la laguna que existía en la legislación anterior.
Con el propósito de implantar el esquema de revisión de los dictámenes de la Comisión Estatal de Elecciones, establecido mediante la Ley Electoral de Puerto Rico y los Artículos 3.002(f) y 4.002(c) de la Ley de la Judicatura de l994, según enmendada, se le ha añadido a este Reglamento la Regla 21 que versa sobre los procedimientos a seguir en el Tribunal Supremo para la presentación y otros trámites en estos casos.
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