|
- Dentro de los treinta (30) días del recibo de la notificación a que hace referencia la Regla 35 (c), la parte apelante presentará al Tribunal su alegato, el cual deberá cumplir con las disposiciones de la Regla 33.
- Dentro de los treinta (30) días del recibo de la copia del alegato de la parte apelante, la parte apelada presentará al Tribunal su alegato, el cual también cumplirá con las disposiciones de la Regla 33.
Comentario:
Esta regla permanece sustancialmente igual a su equivalente en el anterior Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según enmendado. Difiere, sin embargo, de la Regla 53.2(b) de las de Procedimiento Civil, según enmendada por la Ley Núm. 249 de 25 de diciembre de 1995, que aplica a las apelaciones ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, en cuanto en esta Regla se concibe el alegato como un documento independiente del escrito de apelación. La función del Tribunal Supremo y la del Tribunal de Circuito de Apelaciones difieren sustancialmente y, por ende, la naturaleza de los recursos que se presentan ante estos tribunales también difiere.
La función del Tribunal de Circuito de Apelaciones es la de corregir errores en los dictámenes emitidos por el Tribunal de Primera Instancia y las agencias administrativas. De otra parte, la función primordial del Tribunal Supremo es la de interpretar las leyes y la Constitución y pautar el derecho. Estas diferencias justifican el hecho de que en el Tribunal de Circuito de Apelaciones el escrito de apelación constituya el alegato de la parte apelante. Por lo que respecta al Tribunal Supremo, el descargo adecuado de su función de pautar el derecho exige un alegato por separado con una más amplia argumentación y fundamentación de los planteamientos de derecho.
|