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Este reglamento se adopta conforme a la autoridad concedida a este Tribunal por la Sección 4 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para aprobar reglas para su funcionamiento.
Se conocerá como "Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico".
Comentario:
Esta Regla se ha enmendado para dejar claramente establecido que es la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la que le concede al Tribunal Supremo la autoridad para adoptar reglas para su funcionamiento. De conformidad con este esquema constitucional, cualquier disposición de ley que pretenda reglamentar esta materia tendrá carácter directivo. En caso de conflicto entre las disposiciones de este Reglamento y cualquier ley, prevalecerán por imperativo constitucional las disposiciones del Reglamento. (Véase Preámbulo)
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