Rama Judicial de Puerto Rico

Regla 4:

Decisión dictada o emitida por un tribunal con anterioridad al 1ro de mayo de l996.


  1. Toda decisión dictada o emitida por un tribunal, con anterioridad al 1ro de mayo de l996, cuyo términos para recurrir en alzada haya comenzado a decursar con anterioridad al 1ro de mayo de l996, se continuará tramitando bajo la ley y el Reglamento vigentes al momento en que comenzó a decursar el término para recurrir en alzada.
  2. La Ley de la Judicatura de 1994, según enmendada, por la Ley Núm. 248 de 25 de diciembre de 1995 y este Reglamento serán de aplicación a toda decisión, dictada o emitida por un tribunal, con anterioridad al 1ro de mayo de l996, cuyo término para recurrir en alzada comience a decursar en, o con posterioridad a esa fecha.
  3. Para propósitos de estas Reglas de Transición, el término para recurrir en alzada se computará conforme a la Regla 68.1 de Procedimiento Civil.

Comentario:
Los incisos (a) y (b) de esta Regla aunque han sido adecuados a los cambios introducidos a la Ley de la Judicatura de l994 por la Ley Núm. 248 de 25 de diciembre de l995, permanecen sustancialmente iguales a los anteriores. Para propósitos de mayor claridad y precisión, se ha utilizado una fecha exacta en vez de hacer referencia a la vigencia de la Ley Núm. 248. Con iguales propósitos se añadió el inciso (c) que precisa cuándo es que comenzará a decursar el término para recurrir en alzada.

De la regla se deduce que a los casos previstos en su inciso (a), cuyo términos para recurrir en alzada haya sido interrumpido con anterioridad al 1ro. de mayo de 1996, les serán de aplicación la Ley de la Judicatura de 1994, según enmendada, y este Reglamento sólo cuando los términos para recurrir en alzada hayan comenzado nuevamente a decursar el 1ro. de mayo de 1996 o con posterioridad a esta fecha.

Lo dispuesto en esta regla no varía las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil o Criminal, según sea el caso, que gobiernan la interrupción de los términos para acudir en alzada. Las disposiciones pertinentes de estas reglas procesales continúan en pleno vigor.