|
La Ley de la Judicatura de 1994, según enmendada, y este Reglamento
serán de aplicación a todo caso o asunto presentado o
incoado el 1ro de mayo de l996 o con posterioridad a esta fecha, ante
cualquier tribunal o agencia administrativa.
Comentario:
Aunque esta Regla se ha adecuado a los cambios introducidos en la Ley
de la Judicatura de l994 por la Ley Núm. 248 de 25 de diciembre
de l995, la misma permanece sustancialmente igual a la anterior. Para
propósitos de mayor claridad y precisión se ha utilizado
una fecha exacta en vez de hacer referencia a la vigencia de la Ley
Núm. 248.
|