Rama Judicial de Puerto Rico

Regla 2:

Casos o asuntos presentados o incoados el 1ro de mayo de l996 o con posterioridad a esta fecha.

 


La Ley de la Judicatura de 1994, según enmendada, y este Reglamento serán de aplicación a todo caso o asunto presentado o incoado el 1ro de mayo de l996 o con posterioridad a esta fecha, ante cualquier tribunal o agencia administrativa.

Comentario:
Aunque esta Regla se ha adecuado a los cambios introducidos en la Ley de la Judicatura de l994 por la Ley Núm. 248 de 25 de diciembre de l995, la misma permanece sustancialmente igual a la anterior. Para propósitos de mayor claridad y precisión se ha utilizado una fecha exacta en vez de hacer referencia a la vigencia de la Ley Núm. 248.