Rama Judicial de Puerto Rico

Regla 1 - Definiciones

 

 

Para propósitos de estas Reglas de Transición los siguientes términos tendrán el significado que aquí se dispone:

  1. Reglamento: Reglamento del Tribunal Supremo y Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
  2. Tribunal: Cualquier tribunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
  3. Agencia Administrativa: Cualquier agencia administrativa cuyas decisiones son revisables por el Tribunal de Circuito de Apelaciones conforme a la Ley de la Judicatura de 1994, según enmendada, y de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de l988, según enmendada, conocida por la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
  4. Decisión: Cualquier sentencia, orden o resolución dictada por un tribunal o cualquier dictamen, orden o resolución emitida por una agencia administrativa.

Comentario:
Esta Regla permanece sustancialmente igual a la anterior, con excepción de la definición de "agencia administrativa". Esta definición se cambió para ajustarla a las enmiendas introducidas por la Ley Núm. 248 de 25 de diciembre de l995 a la Ley de la Judicatura de l994.

También se enmendó la definición de "decisión", para incluir todo tipo de dictamen emitido por un tribunal, sea éste final o interlocutorio, o un dictamen emitido por una agencia administrativa, incluyendo la promulgación de una regla o reglamento.