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Para propósitos de estas
Reglas de Transición los siguientes términos tendrán
el significado que aquí se dispone:
- Reglamento: Reglamento del Tribunal Supremo
y Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones.
- Tribunal: Cualquier tribunal del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
- Agencia Administrativa: Cualquier agencia administrativa
cuyas decisiones son revisables por el Tribunal de Circuito de Apelaciones
conforme a la Ley de la Judicatura de 1994, según enmendada,
y de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12
de agosto de l988, según enmendada, conocida por la "Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico".
- Decisión: Cualquier sentencia, orden o resolución
dictada por un tribunal o cualquier dictamen, orden o resolución
emitida por una agencia administrativa.
Comentario:
Esta Regla permanece sustancialmente igual a la anterior, con excepción
de la definición de "agencia administrativa". Esta
definición se cambió para ajustarla a las enmiendas introducidas
por la Ley Núm. 248 de 25 de diciembre de l995 a la Ley de la
Judicatura de l994.
También se enmendó
la definición de "decisión", para incluir todo
tipo de dictamen emitido por un tribunal, sea éste final o interlocutorio,
o un dictamen emitido por una agencia administrativa, incluyendo la
promulgación de una regla o reglamento.
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