Rama Judicial de Puerto Rico
Regla 8 - El Juez Presidente

El Juez Presidente presidirá el Tribunal, con los poderes y obligaciones que le asignan la Constitución, la ley y este Reglamento.


Si por razón de ausencia, enfermedad o por cualquier otro motivo el Juez Presidente no pudiere cumplir con los deberes de su cargo, o si dicho cargo estuviere vacante, el(la) Juez Asociado(a) de mayor antignedad hábil para actuar lo sustituirá y ejercerá todos sus deberes y funciones como Juez Presidente Interino(a), hasta que el Juez Presidente reanude sus labores o hasta que se cubra la vacante.

Comentario:
Esta regla permanece igual a su equivalente en el anterior Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según enmendada.