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El Juez Presidente presidirá
el Tribunal, con los poderes y obligaciones que le asignan la Constitución,
la ley y este Reglamento.
Si por razón de ausencia, enfermedad o por cualquier otro motivo
el Juez Presidente no pudiere cumplir con los deberes de su cargo, o
si dicho cargo estuviere vacante, el(la) Juez Asociado(a) de mayor antignedad
hábil para actuar lo sustituirá y ejercerá todos
sus deberes y funciones como Juez Presidente Interino(a), hasta que
el Juez Presidente reanude sus labores o hasta que se cubra la vacante.
Comentario:
Esta regla permanece igual a su equivalente en el anterior Reglamento
del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según enmendada.
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