Rama Judicial de Puerto Rico
Regla 6 - Reuniones del Pleno y de Salas

 

a. El Tribunal en Pleno, como regla general, celebrará reuniones ordinarias todos los viernes, comenzando a las 9:30 a.m.
Como regla general, los(as) Jueces deberán notificar los asuntos que deseen que se consideren en cada reunión con no menos de tres (3) días de anticipación a la fecha de ésta, excepto aquellos asuntos que afecten el funcionamiento del Tribunal o que impliquen cambios a cualquier reglamento aprobado por el Tribunal. En ese caso deberá notificarse con diez (10) días de anticipación a la fecha de la reunión.

Por acuerdo de la mayoría de los(as) Jueces, se podrá considerar en la reunión ordinaria del Pleno cualquier asunto.

El Tribunal continuará reuniendose en días sucesivos hasta considerar todos los asuntos sometidos por los(as) Jueces.


b. El Juez Presidente o una mayoría de los(as) Jueces podrán convocar el Pleno a reunión extraordinaria, para la cual se circulará una agenda que especifique que los asuntos que se considerarán en dicha reunión. Previo a la reunión, se proveerá a los(as) Jueces de toda la información disponible sobre los asuntos por considerar.
Si durante el receso del Tribunal, surge un asunto o caso que amerite que se convoque a una sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal, el Juez Presidente, una mayoría de los(as) Jueces que componen el Tribunal o una mayoría de los(as) Jueces que componen la sala de verano activa al momento de considerar el asunto, podrán convocarla.

El Tribunal continuará reuniendose en días sucesivos hasta considerar todos los asuntos incluidos en la agenda de la reunión extraordinaria.


c. El(la) Juez de más reciente nombramiento llevará una minuta de los acuerdos del Pleno, la cual circulará dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la reunión.

d. Las salas de despacho se reunirán semanalmente.

Comentario:
Esta regla permanece igual a su equivalente en el anterior Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según enmendado.