Rama Judicial de Puerto Rico

Regla 51 - Vigencia

 

Este Reglamento comenzará a regir el 1 de mayo de 1996. Una vez en vigor, quedará derogado el Reglamento del Tribunal Supremo aprobado el 13 de enero de 1995, según enmendado, excepto en cuanto deba aplicarse conforme a las Reglas de Transición sobre la Aplicación del Reglamento del Tribunal Supremo.