Rama Judicial de Puerto Rico

Regla 50:

Poder adicional de reglamentación del Tribunal

 

En situaciones no previstas por este Reglamento, el Tribunal encauzará el trámite en la forma que a su juicio sirva los mejores intereses de todas las partes.

Queda reservada la facultad del Tribunal para prescindir de términos, escritos o procedimientos específicos a los fines de lograr el más justo y eficiente despacho del caso o del asunto de que se trate.

Comentario:
Esta Regla permanece igual a su equivalente en el Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según enmendado.