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Rama Judicial de Puerto Rico | |
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Regla 50: Poder adicional de reglamentación del Tribunal |
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En situaciones no previstas por este Reglamento, el Tribunal encauzará el trámite en la forma que a su juicio sirva los mejores intereses de todas las partes. Queda reservada la facultad del Tribunal para prescindir de términos, escritos o procedimientos específicos a los fines de lograr el más justo y eficiente despacho del caso o del asunto de que se trate.
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