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Rama Judicial de Puerto Rico |
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Regla 49 - Sanciones
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Si el Tribunal determinare que un recurso o alguna moción ante su consideración es frívola o que fue presentada para dilatar los procedimientos, al denegarlo, el Tribunal podrá imponer a la parte promovente o a su representante legal, o a ambos(as), además de costas, gastos y honorarios de abogados, la sanción económica que estime apropiada, a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de una parte, de su representación legal, o de ambos(as). El Tribunal podrá, además, tomar cualesquiera otras medidas que estime pertinentes y necesarias.
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