Rama Judicial de Puerto Rico
Regla 49 - Sanciones

 

Si el Tribunal determinare que un recurso o alguna moción ante su consideración es frívola o que fue presentada para dilatar los procedimientos, al denegarlo, el Tribunal podrá imponer a la parte promovente o a su representante legal, o a ambos(as), además de costas, gastos y honorarios de abogados, la sanción económica que estime apropiada, a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de una parte, de su representación legal, o de ambos(as). El Tribunal podrá, además, tomar cualesquiera otras medidas que estime pertinentes y necesarias.

Comentario:
Esta regla permanece igual a su equivalente en el Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según enmendado. La imposición de sanciones adicionales a quienes presenten recursos que, a juicio de este Tribunal, sean frívolos, intenta evitar esa práctica indeseable.