Rama Judicial de Puerto Rico
Regla 48 - Plazos para presentar escritos; prórrogas

 

  1. Cuando por mandato de este Reglamento o por orden del Tribunal un escrito deba ser presentado al Tribunal dentro de determinado período de tiempo, o en un día determinado, el plazo vencerá a las 5:00 de la tarde del día correspondiente. La hora se determinará de acuerdo con el reloj fechador del Tribunal.
    Ningún(a) funcionario(a) o empleado(a) del Tribunal, salvo órdenes expresas de éste está autorizado a aceptar recursos o escritos que se presenten fuera de las horas dispuestas en la Regla 9(a) de este Reglamento o en otro lugar que no fuere la Secretaría del Tribunal.
  2. Cualquier solicitud de prórroga deberá recibirse en el Tribunal no menos de tres (3) días laborables antes de expirar el plazo cuya prórroga se solicite. No se concederá ninguna moción de prórroga que no cumpla con este requisito, o que solicite ampliar un término que el Tribunal haya calificado como último o improrrogable.
  3. El término para toda prórroga concedida empieza a contar desde la fecha en que venza el término cuya prórroga se solicita.
  4. Las mociones de prórroga deben fundamentarse con hechos concretos y no con meras generalizaciones. Como regla general, el exceso de trabajo del(de la) abogado(a) no se considerará una razón adecuada para justificar una prórroga.

Comentario:
Esta Regla permanece igual a su equivalente en el Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según enmendado
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