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- Cuando por mandato
de este Reglamento o por orden del Tribunal un escrito deba ser presentado
al Tribunal dentro de determinado período de tiempo, o en un
día determinado, el plazo vencerá a las 5:00 de la tarde
del día correspondiente. La hora se determinará de acuerdo
con el reloj fechador del Tribunal.
Ningún(a) funcionario(a) o empleado(a) del Tribunal, salvo
órdenes expresas de éste está autorizado a aceptar
recursos o escritos que se presenten fuera de las horas dispuestas
en la Regla 9(a) de este Reglamento o en otro lugar que no fuere la
Secretaría del Tribunal.
- Cualquier solicitud de prórroga deberá
recibirse en el Tribunal no menos de tres (3) días laborables
antes de expirar el plazo cuya prórroga se solicite. No se
concederá ninguna moción de prórroga que no cumpla
con este requisito, o que solicite ampliar un término que el
Tribunal haya calificado como último o improrrogable.
- El término para toda prórroga concedida
empieza a contar desde la fecha en que venza el término cuya
prórroga se solicita.
- Las mociones de prórroga deben fundamentarse
con hechos concretos y no con meras generalizaciones. Como regla general,
el exceso de trabajo del(de la) abogado(a) no se considerará
una razón adecuada para justificar una prórroga.
Comentario:
Esta Regla permanece igual a su equivalente en el Reglamento del Tribunal
Supremo de 13 de enero de 1995, según enmendado.
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