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- A solicitud de cualquier
litigante que sea indigente o de su abogado(a), y a los fines de la
revisión por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América
de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en
un caso civil o criminal, este Tribunal, por conducto de su Secretario(a),
expedirá, libres de costo alguno, copias certificadas traducidas
al inglés de las partes del récord que hayan sido designadas
por la parte apelante conforme al Reglamento del Tribunal Supremo
de los Estados Unidos de América, así como cualquier
contradesignación que haga la parte apelada conforme a dicho
Reglamento. También, en todo caso, copia certificada de la
opinión y sentencia de este Tribunal y del escrito de apelación
presentado. Cuando se tratare de un recurso de certiorari presentado
ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos de América se expedirá
copia certificada del récord del caso traducido al inglés.
- La solicitud a ese efecto se
presentará en la Secretaría del Tribunal y contendrá
una exposición de hechos jurada por la parte solicitante, demostrativa
de su estado de indigencia o de su imposibilidad de sufragar el costo
de las copias certificadas que necesite. Junto con la solicitud se
presentarán por lo menos dos (2) declaraciones juradas de personas
que conozcan la parte solicitante, haciendo constar el estado de indigencia
de ésta o su imposibilidad de pagar el costo de las certificaciones
solicitadas.
- La parte solicitante deberá
notificar su solicitud y las declaraciones juradas al(a la) Procurador(a)
General, si se tratare de un caso criminal, o a la parte contraria,
si se tratare de un caso civil, dentro de los diez (10) días
siguientes, las partes así notificadas podrán presentar
una oposición a la solicitud, apoyada por declaraciones juradas.
- El Tribunal concederá o denegará la
solicitud a base de los documentos presentados o podrá, a su
discreción, señalar el incidente para vista.
Comentario:
Se modificó la Regla sólo para excluir la referencia que
se hizo en los incisos (a) y (c) del Reglamento anterior de 13 de enero
de 1995, según enmendado, a los casos administrativos. Ello obedece
a que las apelaciones administrativas ya no vienen directamente a este
Tribunal, por lo que habiendo acudido en primer lugar ante el Tribunal
de Circuito de Apelaciones se le da carácter de un caso civil,
estando, por ende, también disponible a dichos casos las traducciones
in forma pauperis.
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