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- En cualquier momento luego de presentada
una petición para que se expida un auto, el Tribunal podrá
emitir una orden a las partes para que muestren causa por la cual
no deba expedirse el auto y revocarse la sentencia o modificarse en
la forma indicada en la orden.
- Una vez expedida dicha orden para mostrar causa las
partes deberán contestarla dentro del plazo simultáneo
que en ella se especifique. La contestación no excederá
de quince (15) páginas, con exclusión del índice,
y del apéndice.
- Expirado el plazo para contestar, el Tribunal resolverá
lo que en derecho proceda: (1) denegando el recurso; (2) expidiendo
el auto definitivo y revocando , modificando o confirmando la sentencia
o resolución; (3) ordenando que se continúe con el trámite
ordinario del recurso; o (4) dictando cualquier otra providencia u
orden.
Comentario:
Esta Regla permanece igual a la equivalente en el Reglamento del Tribunal
Supremo de 13 de enero de 1995, según enmendado
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