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- Todas las decisiones del Tribunal serán
certificadas por el(la) Secretario(a), haciéndose constar que
se tomarón por acuerdo del Tribunal. Las decisiones emitidas
por una sala indicarán los(as) Jueces que la compongan. La
no intervención, la concurrencia en el resultado, o la disidencia
de alguno(a) de los(as) Jueces se hará constar siempre. La
certificación del(de la) Secretario(a) se fundará en
la que haya a su vez el Juez ponente, en la que deberán hacer
constar todos los extremos anteriores.
- Todas las decisiones del Tribunal que tengan opiniones
(ya fueren firmadas o per curiam) serán remitidas por el(la)
Secretario(a) al(a la) Compilador(a) y Publicista de Jurisprudencia,
al Colegio de Abogados y a cualquier entidad bonafide que lo solicite
para su correspondiente publicación. El(la) Secretario(a) numerará
de manera uniforme y consecutiva las decisiones antes de enviarlas
a la Oficina del(de la) Compilador(a), al Colegio de Abogados y a
cualquier entidad bonafide que las solicite. Excepto cuando medie
orden expresa del Tribunal, no se remitirán para publicación
las sentencias que se emitan sin una opinión.
- La versión oficial de las opiniones emitidas
por el Tribunal serán las publicadas por el(la) Compilador(a)
y Publicista de Jurisprudencia del Tribunal.
- En vista de que las sentencias no publicadas no estarán
accesibles al público en general, se considerará impropio
citar como autoridad o precedente ante cualquier foro una decisión
de este Tribunal que no se haya emitido mediante opinión, o
que no haya sido publicada por el Colegio de Abogados o por el propio
Tribunal.
Comentario:
La Regla permanece igual a la equivalente en el Reglamento del Tribunal
Supremo de 13 de enero de 1994, según enmendado. En aquella ocasión,
se añadió el inciso (c) en el cual se indica que la versión
oficial de las opiniones del Tribunal será la publicada por el
Compilador y Publicista de Jurisprudencia del Tribunal.
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