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- Si estando pendiente un recurso ante este
Tribunal alguna de las partes falleciere, los(as) herederos(as) o
el(la) representante legal de la persona fallecida notificará
al Tribunal de dicho fallecimiento dentro de un términos de
treinta (30) días contados desde la fecha en que se conozca
tal hecho. El Tribunal, a solicitud hecha dentro de los seis (6) meses
de dicha notificación, ordenará la sustitución
de la parte fallecida por la parte apropiada. Si no se hiciere la
solicitud de sustitución voluntariamente, la otra parte podrá
entonces solicitar que se haga constar en los autos el hecho de la
muerte y el pleito seguirá tramitándose en la forma
que el Tribunal ordene.
- Cuando un(a) funcionario(a) público(a), en
su capacidad oficial, fuere parte de un procedimiento ante este Tribunal
y falleciere, renunciare o de otro modo dejare de ocupar el cargo
mientras el procedimiento estuviere pendiente, el pleito no terminará
y su sucesor(a) lo(a) sustituirá automáticamente. Los
procedimientos subsiguientes a la sustitución se tramitarán
a nombre de la parte sustituta, pero se obviará cualquier error
en el nombre que no afecte los derechos sustanciales de las partes.
La orden de sustitución podrá registrarse en cualquier
momento, pero la omisión de registrarla
no afectará la sustitución.
- Cuando un(a) funcionario(a) público(a), en
su capacidad oficial, fuere parte de una apelación u otro procedimiento,
podrá ser designado por su título oficial en vez de
por su nombre.
Comentario:
Esta Regla se ha enmendado para requerir la notificación, dentro
del términos de treinta días (30) del fallecimiento de
una parte. TambiÉn, se ha provisto un procedimiento para sustituir
a un(a) funcionario(a) en su capacidad oficial cuando éste(a)
falleciere, renunciare o de otro modo dejare de ocupar el cargo mientras
estuviere pendiente un recurso ante este Tribunal
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