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- Para los informes orales de los(as) abogados(as)
se concederá el tiempo que a continuación se expresa:
- En todos los casos, excepto en casos criminales y mociones,
el término máximo será de una (1) hora: veinticinco
(25) minutos a cada parte para el argumento principal y cinco
(5) minutos a cada una para replicar.
- En causas criminales, cuarenta (40) minutos: quince (15) minutos
a cada parte y cinco (5) minutos a cada una para replicar.
- En la vista de mociones, treinta (30) minutos: diez (10) minutos
a cada parte y cinco (5) minutos a cada una para replicar.
- El Tribunal podrá, mediante orden al efecto, aumentar
o disminuir dichos períodos en cualquier caso.
- Los asuntos serán anunciados por el(la) Secretario(a)
una vez el Tribunal entre en sesión y se despacharán
por el orden establecido.
- Las causas podrán oírse conjuntamente
a moción de cualesquiera de las partes o por iniciativa del
Tribunal, cuando las mismas partes comparezcan en cada causa, o cuando
se trate de las mismas cuestiones fundamentales; pero la concesión
o denegación de una moción en que se pida la acumulación
de causas quedará siempre reservada a la discreción
del Tribunal.
- Al dirigirse al Tribunal, y mientras hagan sus informes,
los(as) abogados(as) deberán permanecer de pie, a menos que
por causa de enfermedad o impedimento físico, el Tribunal les
conceda permiso para permanecer sentados.
- Al hacer su informe oral, los(as) abogados(as) deberán:
(1) hacer una muy breve síntesis de los hechos para poner el
caso en perspectiva; (2) señalar las cuestiones en controversia;
y (3) exponer su posición al respecto. Los(las) abogados(as)
deberán limitarse a los asuntos en controversia. No deberán
hacer referencia a hechos que no consten en los autos, a menos que
hayan solicitado venia del Tribunal para ello con la debida anticipación,
mediante moción escrita fundamentada y notificada a las demás
partes.
Comentario:
Esta Regla permanece sustancialmente igual a la que aparecía
en el Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995. Se eliminó
de la Regla toda mención a las apelaciones en causas criminales.
Según las enmiendas efectuadas en diciembre de 1995 a la Ley
de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, el Tribunal Supremo no entenderá
mediante recurso de apelación en casos que hayan tenido su origen
en una causa criminal
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