Funcionamiento en Pleno
El Tribunal en Pleno conocerá de la decisión de todos
los asuntos civiles y criminales, e intervendrá en los asuntos
relacionados con la disciplina y rehabilitación de jueces,
abogados(as) y notarios(as).
Las decisiones del Tribunal en Pleno se adoptarán
por mayoría de los(as) Jueces que intervengan, pero ninguna
ley se declarará inconstitucional a no ser por una mayoría
del número total de los(as) Jueces que componen el Tribunal.
Para la expedición de un auto por el
Pleno, se requerirán los votos de por lo menos la mitad de
los(as) Jueces que intervengan.
La expedición y denegatoria de todos
los asuntos discrecionales y de aquellos otros asuntos que se determinen
por el Tribunal, serán considerados directamente por el Tribunal
en Pleno.
Funcionamiento en Salas
El Tribunal podrá organizarse en una o más salas para
el despacho de cualquier asunto, excepto aquellos para los cuales
la Constitución dispone un número mínimo de
Jueces. La sala o salas de despacho no podrán tener menos
de tres (3) Jueces. Presidirá cada sala el(la) Juez de mayor
antigüedad en el Tribunal que forme parte de ésta. Cuando
el Juez Presidente forme parte de una sala, Él la presidirá.
El Tribunal designará a los(as) Jueces
que han de integrar las salas de despacho, pero a ningún(a)
Juez se le podrá excluir de esa función contra su
deseo. En caso de que sea necesario, para evitar dicha exclusión,
se rotarán los(as) miembros(as) de la sala o de las salas
de despacho.
Los(as) Jueces integrantes de una sala deberán
intervenir en el despacho y decisión de los asuntos sometidos
ante ésta. Para la expedición de un auto se requerirán
los votos de por lo menos la mitad de los(as) Jueces que intervengan.
Las resoluciones de sala se identificarán como originadas
en la sala que las emite, haciéndose constar los(as) Jueces
que la componen.
El Juez Presidente deberá formar parte
de cualquier sala de despacho para resolver un empate. Cuando por
alguna circunstancia el Juez Presidente no pueda intervenir para
resolver un empate, designará a otro(a) Juez que no forme
parte de la sala en que surgió el empate, en orden sucesivo
de antigüedad, para actuar en su lugar. A su discreción,
el Juez Presidente podrá formar parte de cualquier sala en
la decisión de cualquier asunto.
Cuando un(a) miembro(a) de la sala no pueda
intervenir en la decisión de algún asunto, el Juez
Presidente designará a otro(a) Juez para constituir la sala.
Si la persona sustituida fuere quien preside dicha sala, actuará
como presidente(a) para la consideración del asunto el(la)
Juez de mayor antigüedad entre quienes forman parte de la sala
así constituida.
Las mociones de reconsideración serán
resueltas por la sala que haya emitido la decisión, excepto
cuando la composición de la sala haya sido alterada. En ese
caso la moción podrá ser considerada por cualquier
sala o por el Tribunal en Pleno.
Vistas orales
El Tribunal o cualesquiera de sus salas podrán convocar a
una vista oral sobre cualquier asunto cuando lo estimen necesario.
Las partes podrán solicitar vistas orales y el Tribunal,
a su discreción, podrá concederlas o no. Cuando los
abogados(as) de las partes deseen informar oralmente el caso o el
incidente de que se trate, deberán así solicitarlo
dentro del términos de cinco (5) días después
de presentado el alegato de la parte apelada, mediante moción
por separado debidamente fundamentada o mediante estipulación.
Si no lo hicieren dentro de dicho términos, se considerará
que desde ese momento el caso ha quedado sometido por los alegatos
presentados.
Las vistas para argumentación oral
concedidas u ordenadas por el Tribunal, serán señaladas
por el(la) Secretario(a) del Tribunal para el tercer lunes del mes
siguiente y los días sucesivos que fueren necesarios, a menos
que el Juez Presidente o el(la) Juez que presida la sala que señale
la vista modifique el señalamiento.
Términos de sesiones
El término de sesiones del Tribunal se extenderá desde
el primer día hábil de octubre de cada año
hasta el último día laborable del mes de junio siguiente,
a menos que el Tribunal dispusiere otra cosa.
Durante el receso, por acuerdo del Pleno u
orden del Juez Presidente, el Tribunal podrá funcionar a
través de una o más salas. En tal caso, el Tribunal
determinará el número de salas y el de los(as) Jueces
que las integrarán, los que no podrán ser menos de
tres (3).
De no establecerse salas para el receso, el
Juez Presidente o en su defecto, el Tribunal, designará a
uno(a) de sus miembros para actuar como Juez de turno. Este(a) ejercerá
en su nombre del Tribunal todos aquellos poderes que les correspondan
a los(as) Jueces de turno, según la ley y este Reglamento.
Durante el período de receso, el(la) presidente(a) de la
sala, si la hubiere, tendrá las funciones que esta Regla
asigna al Juez Presidente, a menos que Éste o el(la) Juez
Presidente(a) interino(a) estén en funciones de su cargo.
Inhibición
Cualquier Juez de este Tribunal que fuese
objeto de una comunicación oral o escrita hecha fuera de
los canales judiciales ordinarios, mediante la cual se trate de
transmitirle información o de influir en su ánimo
respecto a cualquier asunto ante este Tribunal, lo informará
al Pleno del Tribunal y decidirá si se inhibe o no. Lo anterior
es sin perjuicio de las demás causales de inhibición
que establecen la ley, los Cánones de Ética Judicial
y las mejores costumbres y tradiciones judiciales, y sin perjuicio
también de las sanciones que pueda imponer el Tribunal a
cualquier abogado(a) que promueva o permita tales comunicaciones.
En el caso de que se presentare una recusación
o petición de inhibición a uno de los(as) Jueces del
Tribunal, el(la) Secretario(a) enviará la moción de
recusación o petición de inhibición al(a la)
Juez objeto de la misma quien decidirá sobre el particular,
sin la intervención del Pleno.
Al entender en una recusación, los(as) Jueces del Tribunal
podrán tomar en consideración las causales de inhibición
que establecen la ley, los Cánones de Ética Judicial
y las tradiciones judiciales.
Cualquier Juez podrá inhibirse motu
proprio sin tener que expresar los motivos para tal inhibición.