Rama Judicial de Puerto Rico
Regla 4 - Funcionamiento del Tribunal
  1. Funcionamiento en Pleno
    El Tribunal en Pleno conocerá de la decisión de todos los asuntos civiles y criminales, e intervendrá en los asuntos relacionados con la disciplina y rehabilitación de jueces, abogados(as) y notarios(as).

    Las decisiones del Tribunal en Pleno se adoptarán por mayoría de los(as) Jueces que intervengan, pero ninguna ley se declarará inconstitucional a no ser por una mayoría del número total de los(as) Jueces que componen el Tribunal.

    Para la expedición de un auto por el Pleno, se requerirán los votos de por lo menos la mitad de los(as) Jueces que intervengan.

    La expedición y denegatoria de todos los asuntos discrecionales y de aquellos otros asuntos que se determinen por el Tribunal, serán considerados directamente por el Tribunal en Pleno.

  2. Funcionamiento en Salas
    El Tribunal podrá organizarse en una o más salas para el despacho de cualquier asunto, excepto aquellos para los cuales la Constitución dispone un número mínimo de Jueces. La sala o salas de despacho no podrán tener menos de tres (3) Jueces. Presidirá cada sala el(la) Juez de mayor antigüedad en el Tribunal que forme parte de ésta. Cuando el Juez Presidente forme parte de una sala, Él la presidirá.

    El Tribunal designará a los(as) Jueces que han de integrar las salas de despacho, pero a ningún(a) Juez se le podrá excluir de esa función contra su deseo. En caso de que sea necesario, para evitar dicha exclusión, se rotarán los(as) miembros(as) de la sala o de las salas de despacho.

    Los(as) Jueces integrantes de una sala deberán intervenir en el despacho y decisión de los asuntos sometidos ante ésta. Para la expedición de un auto se requerirán los votos de por lo menos la mitad de los(as) Jueces que intervengan. Las resoluciones de sala se identificarán como originadas en la sala que las emite, haciéndose constar los(as) Jueces que la componen.

    El Juez Presidente deberá formar parte de cualquier sala de despacho para resolver un empate. Cuando por alguna circunstancia el Juez Presidente no pueda intervenir para resolver un empate, designará a otro(a) Juez que no forme parte de la sala en que surgió el empate, en orden sucesivo de antigüedad, para actuar en su lugar. A su discreción, el Juez Presidente podrá formar parte de cualquier sala en la decisión de cualquier asunto.

    Cuando un(a) miembro(a) de la sala no pueda intervenir en la decisión de algún asunto, el Juez Presidente designará a otro(a) Juez para constituir la sala. Si la persona sustituida fuere quien preside dicha sala, actuará como presidente(a) para la consideración del asunto el(la) Juez de mayor antigüedad entre quienes forman parte de la sala así constituida.

    Las mociones de reconsideración serán resueltas por la sala que haya emitido la decisión, excepto cuando la composición de la sala haya sido alterada. En ese caso la moción podrá ser considerada por cualquier sala o por el Tribunal en Pleno.

  3. Vistas orales
    El Tribunal o cualesquiera de sus salas podrán convocar a una vista oral sobre cualquier asunto cuando lo estimen necesario. Las partes podrán solicitar vistas orales y el Tribunal, a su discreción, podrá concederlas o no. Cuando los abogados(as) de las partes deseen informar oralmente el caso o el incidente de que se trate, deberán así solicitarlo dentro del términos de cinco (5) días después de presentado el alegato de la parte apelada, mediante moción por separado debidamente fundamentada o mediante estipulación. Si no lo hicieren dentro de dicho términos, se considerará que desde ese momento el caso ha quedado sometido por los alegatos presentados.

    Las vistas para argumentación oral concedidas u ordenadas por el Tribunal, serán señaladas por el(la) Secretario(a) del Tribunal para el tercer lunes del mes siguiente y los días sucesivos que fueren necesarios, a menos que el Juez Presidente o el(la) Juez que presida la sala que señale la vista modifique el señalamiento.

  4. Términos de sesiones
    El término de sesiones del Tribunal se extenderá desde el primer día hábil de octubre de cada año hasta el último día laborable del mes de junio siguiente, a menos que el Tribunal dispusiere otra cosa.

    Durante el receso, por acuerdo del Pleno u orden del Juez Presidente, el Tribunal podrá funcionar a través de una o más salas. En tal caso, el Tribunal determinará el número de salas y el de los(as) Jueces que las integrarán, los que no podrán ser menos de tres (3).

    De no establecerse salas para el receso, el Juez Presidente o en su defecto, el Tribunal, designará a uno(a) de sus miembros para actuar como Juez de turno. Este(a) ejercerá en su nombre del Tribunal todos aquellos poderes que les correspondan a los(as) Jueces de turno, según la ley y este Reglamento. Durante el período de receso, el(la) presidente(a) de la sala, si la hubiere, tendrá las funciones que esta Regla asigna al Juez Presidente, a menos que Éste o el(la) Juez Presidente(a) interino(a) estén en funciones de su cargo.

  5. Inhibición

    Cualquier Juez de este Tribunal que fuese objeto de una comunicación oral o escrita hecha fuera de los canales judiciales ordinarios, mediante la cual se trate de transmitirle información o de influir en su ánimo respecto a cualquier asunto ante este Tribunal, lo informará al Pleno del Tribunal y decidirá si se inhibe o no. Lo anterior es sin perjuicio de las demás causales de inhibición que establecen la ley, los Cánones de Ética Judicial y las mejores costumbres y tradiciones judiciales, y sin perjuicio también de las sanciones que pueda imponer el Tribunal a cualquier abogado(a) que promueva o permita tales comunicaciones.

    En el caso de que se presentare una recusación o petición de inhibición a uno de los(as) Jueces del Tribunal, el(la) Secretario(a) enviará la moción de recusación o petición de inhibición al(a la) Juez objeto de la misma quien decidirá sobre el particular, sin la intervención del Pleno.
    Al entender en una recusación, los(as) Jueces del Tribunal podrán tomar en consideración las causales de inhibición que establecen la ley, los Cánones de Ética Judicial y las tradiciones judiciales.

    Cualquier Juez podrá inhibirse motu proprio sin tener que expresar los motivos para tal inhibición.

Comentario:
Se modifica el primer párrafo del inciso (b) para disponer que el Tribunal podrá organizarse en una o más salas para el despacho de cualquier asunto, excepto aquellos casos para los cuales la Constitución dispone un número mínimo de jueces.

El resto de la regla permanece igual a su equivalente en el anterior Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según enmendado.