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Con excepción de los índices a
un apéndice, que se regirán por la Regla 34 y los índices
a un legajo, los cuales se regirán por la Regla 35, los demás
índices que se presenten a este Tribunal, se ajustarán
a las siguientes normas:
- Primero habrá un Indice de Materias
en el cual se señalarán las páginas del escrito
donde comienza cada parte. Cuando en el índice se haga referencia
a las cuestiones planteadas por el recurso, se expondrá en
el propio índice el texto íntegro de los respectivos
planteamientos.
- Luego habrá un Indice Legal detallado, en
el cual se indicarán, en orden alfabético, todos los
casos citados en el escrito y las páginas en que éstos
se citan. Se ordenarán por separado los casos de Puerto Rico,
los casos federales y los casos de otras jurisdicciones. Se hará
otro tanto con toda la legislación citada y luego con los comentaristas,
artículos de revista, y otras fuentes.
Comentario:
La Regla permanece igual a la equivalente que aparecía en el
Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según
enmendado.
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