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- Con el fin de corregir algún
error o defecto en los autos, cualquiera de las partes puede solicitar,
mediante moción, que se verifique la corrección; y si
hubiere causa suficiente, el Tribunal dictará una resolución
para ordenar que el(la) Secretario(a) haga la corrección de
que se trate, o que el(la) funcionario(a) que deba hacerla remita
a este Tribunal copia certificada de todos o de parte de los autos,
según se le exija. Dicha certificación podrá
ser presentada por cualquier parte sin que sea necesario ordenarla.
Comentario:
Esta Regla permanece igual a la equivalente que aparecía en el
Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según
enmendado.
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