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- Cuando en cualquier
escrito se haga referencia a los hechos del caso, y existiere una
transcripción de la evidencia, deberá indicarse para
cada referencia, entre paréntesis, la página o las páginas
de la transcripción donde aparece el testimonio que establece
los hechos en cuestión.
Comentario:
Esta Regla permanece igual a la equivalente que aparecía en el
Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según
enmendado
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