Rama Judicial de Puerto Rico

Regla 34 - Apéndices

  1. Cualquier escrito que se presente al Tribunal podrá venir acompañado de un apéndice, el cual deberá cumplir con lo dispuesto en esta Regla.
  2. En todo caso en que se prepare un apéndice a un escrito, sus páginas se numerarán consecutivamente. Si el apéndice tuviere más de un documento, irá precedido de un índice que indique la página en que aparece cada documento.
  3. El apéndice contendrá copia de todos aquellos documentos necesarios para establecer de manera fehaciente la jurisdicción del Tribunal, en los cuales deberán constar, en forma legible, la fecha y la hora de presentación según selladas por la Secretaría del tribunal correspondiente, y contendrá, además, constancia de la fecha de notificación del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia o de la resolución u orden.
  4. Los apéndices no contendrán copias de documentos que no formen parte de los autos del tribunal de instancia, con excepción de selecciones de estatutos, reglamentos, jurisprudencia del Tribunal Supremo o de otros tribunales, o selecciones de otras autoridades que se citen en la petición, moción o alegato y que por su extensión no sea conveniente reproducir dentro del cuerpo del mismo.
  5. El inciso (d) anterior no aplicará a casos de jurisdicción original y de recursos en auxilio de jurisdicción, los que podrán tener también en su apéndice declaraciones juradas pertinentes a la petición.
  6. No obstante lo dispuesto en la Regla 33 o en cualquier otra regla, no será necesario incluir en ningún apéndice un documento que ya haya sido incluido en el apéndice de un escrito anterior dentro del mismo caso. En tal situación, al referirse a dicho documento en el escrito posterior, se hará referencia al apéndice del escrito anterior.

Comentario:
La Regla permanece igual a la equivalente en el anterior Reglamento del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según enmendado. En aquel momento, se incorporó un nuevo inciso (c) para establecer que el apéndice debe incluir todo documento necesario para establecer la jurisdicción del Tribunal y que en dicho documento debe constar claramente el sello de la Secretaría del Tribunal en que se tramite, con la hora y la fecha de la presentación. Dicho sello constituye una certificación clara y evidente de la certeza de la fecha de presentación para efectos de los términoss que determinan la jurisdicción del Tribunal.