- Cualquier escrito que se presente al Tribunal
podrá venir acompañado de un apéndice, el cual
deberá cumplir con lo dispuesto en esta Regla.
- En todo caso en que se prepare un apéndice
a un escrito, sus páginas se numerarán consecutivamente.
Si el apéndice tuviere más de un documento, irá
precedido de un índice que indique la página en que
aparece cada documento.
- El apéndice contendrá copia de todos
aquellos documentos necesarios para establecer de manera fehaciente
la jurisdicción del Tribunal, en los cuales deberán
constar, en forma legible, la fecha y la hora de presentación
según selladas por la Secretaría del tribunal correspondiente,
y contendrá, además, constancia de la fecha de notificación
del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia
o de la resolución u orden.
- Los apéndices no contendrán copias
de documentos que no formen parte de los autos del tribunal de instancia,
con excepción de selecciones de estatutos, reglamentos, jurisprudencia
del Tribunal Supremo o de otros tribunales, o selecciones de otras
autoridades que se citen en la petición, moción o alegato
y que por su extensión no sea conveniente reproducir dentro
del cuerpo del mismo.
- El inciso (d) anterior no aplicará a casos
de jurisdicción original y de recursos en auxilio de jurisdicción,
los que podrán tener también en su apéndice declaraciones
juradas pertinentes a la petición.
- No obstante lo dispuesto en la Regla 33 o en cualquier
otra regla, no será necesario incluir en ningún apéndice
un documento que ya haya sido incluido en el apéndice de un
escrito anterior dentro del mismo caso. En tal situación, al
referirse a dicho documento en el escrito posterior, se hará
referencia al apéndice del escrito anterior.
Comentario:
La Regla permanece igual a la equivalente en el anterior Reglamento
del Tribunal Supremo de 13 de enero de 1995, según enmendado.
En aquel momento, se incorporó un nuevo inciso (c) para establecer
que el apéndice debe incluir todo documento necesario para establecer
la jurisdicción del Tribunal y que en dicho documento debe constar
claramente el sello de la Secretaría del Tribunal en que se tramite,
con la hora y la fecha de la presentación. Dicho sello constituye
una certificación clara y evidente de la certeza de la fecha
de presentación para efectos de los términoss que determinan
la jurisdicción del Tribunal.
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