Rama Judicial de Puerto Rico

Regla 32 - Desistimiento y desestimación

 

  1. La parte promovente de un recurso podrá presentar en cualquier momento una moción de desistimiento del mismo.
    En casos criminales, la moción de desistimiento deberá venir acompañada de una declaración jurada de la persona acusada indicando su intención de desistir.
  2. Cualquier parte puede solicitar mediante moción la desestimación de cualquier recurso por los siguientes motivos: (1) que este Tribunal carece de jurisdicción para considerarlo; (2) que no ha sido perfeccionado de acuerdo con la ley; (3) que no se ha proseguido con la diligencia debida o de buena fe; (4) que el recurso es frívolo; o (5) que el recurso se ha convertido en académico.
  3. En casos de jurisdicción original, las mociones de desistimiento y desestimación se regirán por la Regla 39 de Procedimiento Civil.
  4. El Tribunal tendrá facultad para desestimar motu proprio cualquier recurso por los motivos consignados en el inciso (b) precedente.

Comentario:
La regla permanece igual a su equivalente en el anterior Reglamento de 13 de enero de 1995, según enmendado. El inciso (a) contiene el requisito de que, en casos criminales, se exija una declaración jurada de la persona acusada que indique su intención de desistir. De esta manera, la Regla se acopla a la realidad práctica.