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- La parte promovente de un recurso podrá
presentar en cualquier momento una moción de desistimiento
del mismo.
En casos criminales, la moción de desistimiento deberá
venir acompañada de una declaración jurada de la persona
acusada indicando su intención de desistir.
- Cualquier parte puede solicitar mediante moción
la desestimación de cualquier recurso por los siguientes motivos:
(1) que este Tribunal carece de jurisdicción para considerarlo;
(2) que no ha sido perfeccionado de acuerdo con la ley; (3) que no
se ha proseguido con la diligencia debida o de buena fe; (4) que el
recurso es frívolo; o (5) que el recurso se ha convertido en
académico.
- En casos de jurisdicción original, las
mociones de desistimiento y desestimación se regirán
por la Regla 39 de Procedimiento Civil.
- El Tribunal tendrá facultad para desestimar
motu proprio cualquier recurso por los motivos consignados en el inciso
(b) precedente.
Comentario:
La regla permanece igual a su equivalente en el anterior Reglamento
de 13 de enero de 1995, según enmendado. El inciso (a) contiene
el requisito de que, en casos criminales, se exija una declaración
jurada de la persona acusada que indique su intención de desistir.
De esta manera, la Regla se acopla a la realidad práctica.
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