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El Tribunal o las Salas en función tomarán
en consideración los siguientes criterios al determinar si se
expide o no un auto de cualquier género bajo este Reglamento,
un recurso discrecional o una orden de mostrar causa para su evaluación
ulterior:
- Si el remedio y la disposición de la sentencia
o resolución recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son
contrarios a derecho, tomando éste en su más amplia
acepción.
- Si la cuestión planteada es novel.
- Aun cuando no sea novel, si la expresión de
la norma, es importante para el interés público.
- Si los hechos expuestos presentan la situación
más indicada para el análisis del problema planteado.
- Si la norma existente debe ser redefinida o variada.
- Si existe conflicto entre decisiones de las salas
del Tribunal de Primera Instancia o entre paneles del Tribunal del
Circuito de Apelaciones sobre el asunto en cuestión.
- Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso
y manifiesto en la apreciación de la prueba por el tribunal
de instancia.
- Si la cuestión exige una más detenida
consideración a la luz de los autos, los cuales deban ser elevados
y de alegatos más elaborados.
- Si la etapa en que se presenta el caso es la más
propicia para su consideración.
- Si la expedición del auto o de la orden de
mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y dilación
indeseable respecto a la solución final del litigio.
- Si la concesión del auto o la emisión
de una orden de mostrar causa contribuyen de otro modo a las funciones
de este Tribunal de vindicar la ley y pautar el derecho en el país.
- Si se ha cumplido con los otros requisitos que establece
el Reglamento de este Tribunal.
Comentario:
La Regla permanece igual a su equivalente en el anterior Reglamento
de 13 de enero de 1995, según enmendado. Se indica que estas
normas son aplicables a recursos de naturaleza discrecional.
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