Rama Judicial de Puerto Rico
Regla 30 - Criterios para la expedición de autos

 

El Tribunal o las Salas en función tomarán en consideración los siguientes criterios al determinar si se expide o no un auto de cualquier género bajo este Reglamento, un recurso discrecional o una orden de mostrar causa para su evaluación ulterior:

  1. Si el remedio y la disposición de la sentencia o resolución recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho, tomando éste en su más amplia acepción.
  2. Si la cuestión planteada es novel.
  3. Aun cuando no sea novel, si la expresión de la norma, es importante para el interés público.
  4. Si los hechos expuestos presentan la situación más indicada para el análisis del problema planteado.
  5. Si la norma existente debe ser redefinida o variada.
  6. Si existe conflicto entre decisiones de las salas del Tribunal de Primera Instancia o entre paneles del Tribunal del Circuito de Apelaciones sobre el asunto en cuestión.
  7. Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el tribunal de instancia.
  8. Si la cuestión exige una más detenida consideración a la luz de los autos, los cuales deban ser elevados y de alegatos más elaborados.
  9. Si la etapa en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración.
  10. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y dilación indeseable respecto a la solución final del litigio.
  11. Si la concesión del auto o la emisión de una orden de mostrar causa contribuyen de otro modo a las funciones de este Tribunal de vindicar la ley y pautar el derecho en el país.
  12. Si se ha cumplido con los otros requisitos que establece el Reglamento de este Tribunal.

Comentario:
La Regla permanece igual a su equivalente en el anterior Reglamento de 13 de enero de 1995, según enmendado. Se indica que estas normas son aplicables a recursos de naturaleza discrecional.